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Abogada especialista en Usurpación de inmueble en Barcelona

Lucharé por minimizar las consecuencias, sea cual sea tu situación.

¿Cómo puedo ayudarte si han ocupado tu inmueble?

Cada situación es distinta. Analizaré contigo las características del inmueble, el tipo de ocupación, si hay antecedentes de intentos de recuperación y qué pruebas tienes. También evaluaremos si es viable acudir a la vía penal o, en su defecto, iniciar acciones civiles o administrativas.

Recopilación de pruebas

Te ayudaré a reunir la documentación necesaria:

  • Escrituras o título de propiedad

  • Fotografías o vídeos del estado del inmueble

  • Notificaciones previas o comunicaciones con los ocupantes

  • Testimonios de vecinos o testigos

  • Informes de consumo eléctrico, agua, etc.

Cuantas más pruebas tengamos, más sólida será nuestra estrategia.

Redacción y presentación de la denuncia

Prepararé una denuncia penal por usurpación del artículo 245.2 CP, detallando los hechos y adjuntando las pruebas. Si hay signos de violencia o resistencia, valoraremos si hay base para solicitar medidas cautelares.

Representación ante el juzgado

Te acompañaré durante todo el procedimiento judicial: presentaré alegaciones, asistiré a declaraciones y defenderé tus intereses hasta conseguir la recuperación del inmueble.

Alternativas extrajudiciales

En algunos casos es posible negociar una salida voluntaria con los ocupantes. Si esto puede evitarte meses de litigios, lo valoraremos y yo me encargaré de proteger tus intereses en todo momento.

Ejecución del desalojo

Si obtenemos una sentencia favorable, gestionaré la ejecución para que el desalojo se realice de forma efectiva, segura y en el menor tiempo posible.

 

Asesoramiento legal preventivo

Una vez recuperada la posesión, también puedo ayudarte a evitar nuevas ocupaciones:

  • Revisión de medidas de seguridad

  • Regularización registral

  • Redacción de contratos si decides alquilar el inmueble

  • Orientación en procedimientos civiles o administrativos

 

¿Por qué contar conmigo?

  • Experiencia en derecho penal y delitos contra la propiedad

  • Asesoramiento claro, cercano y adaptado a tu situación

  • Trato directo, sin intermediarios

  • Seguimiento proactivo del procedimiento

Si buscas una abogada especializada en usurpación en Barcelona, estaré encantada de ayudarte. Cuanto antes actúes, más opciones tendrás para recuperar tu propiedad.

Contáctame para una primera consulta y empecemos a trabajar en tu caso.

Lo que opinan mis clientes...

Preguntas frecuentes sobre el delito de usurpación de inmueble

El delito de usurpación está regulado en el artículo 245 del Código Penal español, y se refiere a la ocupación ilegal de inmuebles ajenos sin el consentimiento del propietario. A diferencia de otros delitos relacionados con inmuebles, como el allanamiento de morada, la usurpación afecta principalmente propiedades no habitadas o desocupadas. Este delito busca proteger el derecho de propiedad y la posesión legítima de los bienes inmuebles.

La acción consiste en entrar y permanecer en un inmueble sin el permiso del legítimo propietario. Esto incluye tanto viviendas como locales comerciales, terrenos o cualquier otro bien inmueble.

En general, el delito de usurpación se configura cuando no se emplean violencia o intimidación. Si se utiliza alguna de estas, se podría estar ante otros tipos penales más graves, como el allanamiento de morada o robo con fuerza.

El delito de usurpación suele aplicarse a inmuebles que no son domicilio habitual de nadie, ya que, en caso de serlo, podría tratarse de allanamiento de morada (protegido con mayor rigor por la ley).

Penas por usurpación

Las penas por el delito de usurpación están recogidas en el artículo 245 del Código Penal español y varían según las circunstancias del caso. En la modalidad de usurpación violenta, que implica el uso de violencia o intimidación para ocupar o alterar la posesión de un inmueble, la pena prevista es de prisión de uno a dos años. En cambio, cuando se trata de usurpación pacífica, es decir, sin violencia ni intimidación, la sanción consiste en una multa de tres a seis meses.

Es importante señalar que en los casos de usurpación pacífica, el juez puede graduar la multa teniendo en cuenta la capacidad económica del infractor, como establece el artículo 50 del Código Penal, lo que significa que la sanción económica puede adaptarse a las circunstancias personales del acusado. Además, si durante el proceso penal se demuestra que la usurpación ha causado un perjuicio significativo al propietario, como la imposibilidad de utilizar el inmueble, esta situación puede influir en la severidad de la sanción impuesta.

Cuando el acto de usurpación incluye otros agravantes, como daños en la propiedad durante la ocupación o la realización de actividades ilícitas en el inmueble, estos factores pueden derivar en la imputación de delitos adicionales que incrementen las penas. Es fundamental analizar cada caso de manera individual, ya que las particularidades de los hechos determinarán las consecuencias legales específicas.

El artículo 245 distingue dos modalidades:

  1. Usurpación violenta (art. 245.1):
    Ocurre cuando la ocupación o alteración de la posesión se realiza empleando violencia o intimidación. Esta conducta puede sancionarse con penas de prisión de uno a dos años.

  2. Usurpación no violenta (art. 245.2):
    Se refiere a la ocupación pacífica de inmuebles ajenos sin autorización. Esta modalidad se castiga con una multa de tres a seis meses.
    La usurpación no violenta es la más comúnmente asociada al fenómeno de la ocupación (okupas) en España. Sin embargo, para que se considere un delito, debe demostrarse que el acto ha generado un perjuicio al propietario, como la imposibilidad de disponer libremente del inmueble.

La usurpación afecta a propiedades no habitadas: segundas residencias, pisos vacíos o locales cerrados. En cambio, el allanamiento de morada se da cuando alguien entra o permanece sin permiso en una vivienda que es domicilio habitual de una persona. Esta diferencia es clave porque el allanamiento se persigue con más urgencia y tiene penas más graves.

Lo más importante es actuar rápido. Te recomiendo acudir a una abogada especialista en usurpación para valorar si se puede presentar una denuncia penal, una demanda civil o si conviene negociar la salida voluntaria. Cuanto antes empieces el proceso, más posibilidades tendrás de recuperar tu propiedad.

Sí. No es imprescindible tener testigos o grabaciones. Aunque ayudan, también puedes demostrar la ocupación ilegal con escrituras de propiedad, consumos irregulares, fotografías del interior, comunicaciones previas con los ocupantes o incluso tu propio testimonio respaldado con otros indicios. Yo te ayudaré a reunir todo lo necesario.

Depende del caso. Si optamos por la vía penal y el juzgado actúa con rapidez, podríamos tener una resolución en unos meses. En otras ocasiones, el proceso puede alargarse, sobre todo si hay recursos o si se complica la identificación de los ocupantes. Siempre buscaré la vía más rápida y eficaz para tu caso concreto.

En algunos casos, sí. Hay situaciones en las que es posible negociar directamente con los ocupantes para que abandonen el inmueble de forma voluntaria, especialmente si aún no han asentado su residencia o si comprenden que el proceso judicial no les va a beneficiar. Como abogada, puedo gestionar esta vía para evitarte un proceso largo y costoso.

No. Aunque seas el propietario, no puedes entrar por la fuerza, ni cortar suministros, ni intimidar a quienes están dentro. Estas acciones podrían volverse en tu contra. Lo mejor es denunciar y dejar que lo resuelva el juzgado. Yo te acompañaré durante todo el procedimiento para que recuperes tu inmueble por la vía legal y sin riesgos.

Soy Bárbara Gómez Antich, abogada especializada en casos de usurpación en Barcelona, y mi objetivo es ofrecerte un servicio cercano, eficiente y transparente. Desde el primer contacto, hablarás directamente conmigo, sin intermediarios ni trámites innecesarios. Sé que enfrentarte a una situación de usurpación puede ser estresante, por eso priorizo la claridad y la confianza para que todo el proceso sea lo más sencillo posible.

El lenguaje jurídico puede resultar complejo, pero te explicaré cada paso con palabras claras y comprensibles, porque mi prioridad es que entiendas qué está ocurriendo y qué podemos hacer juntos. Creo en una relación honesta y realista: te daré un diagnóstico sincero de tu caso, sin crear falsas expectativas, y siempre sabrás qué esperar, incluyendo los honorarios desde el principio, sin sorpresas ni gastos ocultos.

Cada aspecto de nuestro acuerdo quedará por escrito en el contrato, para que tengas la tranquilidad de que todo está documentado. Si buscas una abogada cercana, sin formalismos innecesarios ni etiquetas, pero comprometida con la excelencia y la defensa de tus derechos, estoy aquí para ayudarte. Juntos, trabajaremos para recuperar lo que es tuyo.

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