Una persona dormida o inconsciente no puede manifestar en ese momento consentimiento para un acto sexual que se inicia mientras se encuentra en ese estado.

Esto puede parecer evidente, pero en los procedimientos por agresión sexual aparecen situaciones mucho más complejas.

¿Qué ocurre si las personas son pareja? ¿Y si habían mantenido relaciones sexuales antes de quedarse dormidas? ¿Puede existir consentimiento previo para realizar actos sexuales mientras alguien duerme? ¿Qué ocurre si la persona se despierta durante la relación? ¿Y si estaba inconsciente debido al alcohol o a otras sustancias?

Para responder a estas preguntas debemos analizar qué exige actualmente el Código Penal en materia de consentimiento sexual.

¿Puede consentir una persona que está dormida?

Mientras una persona se encuentra dormida no puede expresar en ese momento su voluntad respecto de un acto sexual que comienza mientras duerme.

El artículo 178.2 del Código Penal considera, en todo caso, agresión sexual los actos de contenido sexual realizados sobre personas privadas de sentido.

Dependiendo de la profundidad del sueño y de las circunstancias concretas, una persona dormida puede encontrarse precisamente en una situación en la que no puede percibir ni decidir libremente sobre el acto sexual.

Por tanto, iniciar actos sexuales sobre una persona que está dormida puede constituir un delito de agresión sexual.

La jurisprudencia también ha analizado supuestos de actos sexuales realizados mientras la víctima se encontraba dormida, calificándola como privada de sentido en atención a las circunstancias del caso.

¿Y una persona inconsciente?

Una persona inconsciente no puede prestar consentimiento en ese momento.

El artículo 178.2 contempla expresamente los actos sexuales realizados sobre personas privadas de sentido.

Por tanto, realizar un acto de carácter sexual sobre una persona inconsciente puede constituir una agresión sexual aunque no exista violencia física ni resistencia.

Esto resulta especialmente importante porque la ausencia de resistencia no equivale a consentimiento.

Una persona inconsciente no puede oponerse, precisamente porque carece de capacidad para hacerlo.

¿Es necesario que la persona diga “no”?

No.

El Código Penal no exige que una víctima haya pronunciado expresamente una negativa para que pueda existir agresión sexual.

El artículo 178 parte de la existencia de consentimiento libremente manifestado mediante actos que, atendiendo a las circunstancias, expresen claramente la voluntad.

Por tanto, cuando una persona se encuentra dormida o inconsciente, la cuestión no es preguntarse por qué no dijo “no”.

La cuestión es que no se encontraba en condiciones de manifestar consentimiento para el acto sexual que estaba comenzando.

En Consentimiento sexual: ¿cuándo existe según el Código Penal? explico con más detalle qué exige actualmente el artículo 178.

¿Ser pareja significa que existe consentimiento?

No.

Mantener una relación sentimental, estar casados o convivir no implica un consentimiento permanente para mantener relaciones sexuales.

El consentimiento debe existir respecto del acto concreto.

Por tanto, que dos personas mantengan habitualmente relaciones sexuales no significa que una de ellas pueda iniciar cualquier acto sexual mientras la otra se encuentra dormida o inconsciente.

La existencia de una relación previa puede formar parte del contexto del caso, pero no sustituye el consentimiento.

¿Y si habían mantenido relaciones sexuales antes de quedarse dormidos?

Tampoco existe una autorización automática para cualquier acto posterior.

Una persona puede consentir una relación sexual en un determinado momento y posteriormente quedarse dormida.

Ese consentimiento anterior no significa necesariamente que haya consentido nuevos actos sexuales que comiencen cuando ya se encuentra privada de sentido.

Cada acto debe analizarse atendiendo a las circunstancias en las que se produce.

¿Puede alguien consentir previamente mantener relaciones mientras duerme?

Esta cuestión exige más cautela.

En abstracto, pueden existir relaciones en las que determinadas prácticas hayan sido previamente habladas o acordadas.

Pero ante un procedimiento penal no basta con afirmar genéricamente que existía una autorización previa.

Será necesario analizar exactamente qué se había acordado, en qué términos, respecto de qué prácticas y qué circunstancias concurrieron en el momento concreto.

Además, el art. 178 exige analizar el consentimiento respecto de los actos realizados y atendiendo a las circunstancias del caso.

Por tanto, una supuesta autorización general no debería utilizarse automáticamente para justificar cualquier conducta realizada mientras una persona se encuentra privada de sentido.

¿Qué ocurre si la persona se despierta durante el acto sexual?

Habrá que analizar qué ocurrió desde ese momento.

Una persona puede despertarse y manifestar que quiere continuar o que quiere que el acto cese.

Pero eso no elimina necesariamente la relevancia de lo que hubiera ocurrido previamente mientras estaba dormida.

También puede ocurrir que la persona se despierte, permanezca desorientada durante unos instantes o tarde en comprender qué está ocurriendo.

Por tanto, deberá analizarse la secuencia completa de hechos.

¿Qué ocurre si la persona estaba dormida por haber bebido alcohol?

Aquí pueden confluir diferentes circunstancias.

El alcohol puede provocar sueño, pérdida de consciencia, reducción significativa de las facultades o anulación de la voluntad.

Si una persona se encuentra profundamente dormida o inconsciente por una intoxicación, puede resultar aplicable el artículo 178.2.

La jurisprudencia reciente sigue analizando como especialmente relevante la privación de sentido y la falta de capacidad para expresar consentimiento en estos escenarios.

En Agresión sexual y alcohol: ¿puede consentir una persona que ha bebido? explico específicamente cómo debe valorarse la intoxicación.

¿Y si estaba bajo los efectos de drogas o medicamentos?

La lógica jurídica es similar.

El artículo 178.2 no limita la anulación de la voluntad a una causa concreta.

Por tanto, puede resultar relevante que una persona se encuentre afectada por:

  • alcohol;

  • drogas;

  • medicamentos;

  • sustancias sedantes;

  • o una combinación de varias.

Lo importante será determinar cuál era realmente su estado en el momento del acto sexual.

¿Qué ocurre si alguien le suministró una sustancia?

El artículo 178 contempla específicamente la utilización de fármacos, drogas u otras sustancias naturales o químicas idóneas para anular la voluntad de la víctima.

Por tanto, si una persona administra deliberadamente una sustancia con esa finalidad y posteriormente realiza actos sexuales, estaremos ante un supuesto especialmente relevante desde el punto de vista penal.

No debe confundirse este escenario con aquel en el que la persona había consumido voluntariamente alcohol u otras sustancias.

En ambos puede existir agresión sexual, pero las circunstancias y la calificación jurídica pueden ser diferentes.

¿Dormirse durante una relación sexual significa que deja de existir consentimiento?

Puede hacerlo respecto de actos posteriores.

Si una persona pierde la consciencia o se queda profundamente dormida durante una interacción sexual, habrá que analizar qué actos se realizaron a partir de ese momento.

El consentimiento previo no constituye una autorización ilimitada para continuar realizando cualquier conducta mientras la persona ya no se encuentra en condiciones de expresar su voluntad.

Por tanto, la secuencia temporal puede resultar muy importante.

¿Puede existir agresión sexual sin violencia ni lesiones?

Sí.

La violencia no es un requisito imprescindible para que exista una agresión sexual.

Precisamente los supuestos de personas dormidas o inconscientes muestran claramente por qué.

Puede no existir necesidad de utilizar violencia porque la persona no se encuentra en condiciones de resistirse.

El artículo 178.2 contempla expresamente estos casos dentro de las agresiones sexuales.

En ¿Qué se considera agresión sexual en España? Requisitos y penas explico las distintas modalidades del delito.

¿Y si no hay penetración?

También puede existir agresión sexual.

No es necesario que haya penetración.

Determinados tocamientos sexuales realizados sobre una persona dormida o inconsciente pueden constituir agresión sexual.

La penetración determina una modalidad específica y más grave —la violación— pero no constituye un requisito para la existencia del delito.

¿Qué ocurre si hay penetración?

Cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o en la introducción de miembros corporales u objetos en los términos del artículo 179, estaremos ante la modalidad denominada violación.

Si además la víctima se encontraba privada de sentido o tenía anulada su voluntad, el marco penal dependerá de la modalidad concreta aplicable.

En Agresión sexual con penetración: delito de violación y penas explico específicamente estas diferencias.

¿Cómo se demuestra que una persona estaba dormida?

La prueba dependerá del caso concreto.

Pueden resultar relevantes:

  • la declaración de la persona denunciante;

  • la declaración del investigado;

  • testigos;

  • conversaciones;

  • mensajes anteriores o posteriores;

  • grabaciones;

  • informes médicos;

  • datos relacionados con alcohol o sustancias;

  • declaraciones realizadas inmediatamente después;

  • y cualquier otro elemento que permita reconstruir lo ocurrido.

En muchos casos no habrá una prueba directa del momento exacto en que comenzó el acto sexual.

Por ello, la valoración deberá realizarse atendiendo al conjunto de circunstancias.

¿Y si el investigado dice que pensaba que estaba despierta?

Entonces puede plantearse una controversia sobre qué conocía realmente la persona investigada.

No basta con determinar objetivamente que la otra persona estaba dormida.

También puede ser necesario analizar qué percepción tenía el investigado sobre su estado y qué circunstancias permitían apreciar que se encontraba privada de sentido.

Los movimientos, respuestas, conversaciones, iluminación, duración de los hechos y demás elementos del contexto pueden adquirir relevancia.

La valoración dependerá de la prueba practicada.

¿Qué ocurre si existen mensajes anteriores de contenido sexual?

Pueden formar parte del contexto, pero no determinan por sí solos el consentimiento.

Una conversación sexual anterior, la planificación de un encuentro o incluso manifestaciones sobre determinadas prácticas no permiten concluir automáticamente que existió consentimiento para cualquier acto realizado posteriormente mientras una persona estaba dormida.

Los mensajes deberán valorarse conjuntamente con el resto de la prueba.

En Pruebas en un juicio por agresión sexual: ¿cómo se acredita el consentimiento? explico cómo pueden valorarse comunicaciones, testigos e informes en estos procedimientos.

¿Puede haber condena aunque nadie viera lo ocurrido?

Sí.

Las agresiones sexuales se producen frecuentemente en espacios privados y sin testigos directos.

La inexistencia de una persona que haya presenciado los hechos no impide por sí sola una condena.

El tribunal deberá valorar la declaración de las personas implicadas y el resto de la prueba disponible.

La cuestión es si existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

¿Qué ocurre si la víctima no recuerda nada?

La ausencia de recuerdos puede tener distintas causas y debe analizarse con cuidado.

Una persona puede no recordar lo ocurrido porque estaba dormida, inconsciente, intoxicada o por otras circunstancias.

Pero la ausencia de memoria no demuestra automáticamente qué ocurrió.

Será necesario reconstruir los hechos mediante otras pruebas: testimonios, mensajes, informes médicos, vídeos, datos tecnológicos o cualquier otro elemento disponible.

¿Y si recuerda solo algunos momentos?

Tener recuerdos parciales tampoco permite una conclusión automática.

Puede ocurrir que una persona recuerde momentos previos, se duerma o pierda la consciencia y posteriormente vuelva a recordar.

Lo relevante será determinar qué ocurrió en el periodo sobre el que existe controversia.

Por eso, la reconstrucción cronológica puede resultar especialmente importante.

¿Qué hacer si descubres que alguien realizó actos sexuales mientras dormías?

Si consideras que se realizaron actos sexuales mientras estabas dormida o inconsciente, puede ser importante conservar las pruebas disponibles.

Mensajes, comunicaciones, fotografías, datos de ubicación, nombres de posibles testigos e información médica pueden resultar relevantes.

Si los hechos son recientes y existen circunstancias relacionadas con alcohol, drogas o sustancias, una valoración médica temprana puede permitir obtener información adicional.

A partir de ahí, puede valorarse la presentación de una denuncia y las demás actuaciones necesarias.

¿Qué hacer si te denuncian por una agresión sexual a una persona dormida?

La estrategia de defensa deberá centrarse en reconstruir con precisión qué ocurrió.

Entre otras cuestiones, será necesario analizar:

  • cuál era el estado de la persona;

  • cuándo se quedó dormida;

  • qué actos se realizaron;

  • si existían comunicaciones previas;

  • cuándo se despertó;

  • qué ocurrió inmediatamente después;

  • qué manifestaciones hicieron las personas implicadas;

  • y qué pruebas objetivas existen.

También puede ser fundamental conservar mensajes, dispositivos y demás información relacionada con los hechos.

En ¿Qué pasa si te denuncian por agresión sexual? explico de forma general cómo puede desarrollarse el procedimiento.

Persona dormida, inconsciente y consentimiento sexual

El consentimiento sexual exige una manifestación libre de voluntad.

Cuando una persona se encuentra dormida o inconsciente no puede manifestar en ese momento consentimiento para un acto sexual que comienza mientras permanece en ese estado.

Por eso, el artículo 178.2 contempla expresamente los actos sexuales realizados sobre personas privadas de sentido dentro del delito de agresión sexual.

Esto no significa que todos los procedimientos sean sencillos.

Puede existir controversia sobre si la persona estaba realmente dormida, en qué momento comenzó el acto, qué había ocurrido previamente o qué conocía el investigado.

Precisamente por ello, estos procedimientos requieren analizar con detalle tanto las declaraciones como el resto de la prueba.

Abogada penalista en procedimientos por agresión sexual

Los procedimientos por actos sexuales realizados sobre personas dormidas o inconscientes pueden presentar importantes dificultades probatorias.

Determinar el estado de la persona, reconstruir la secuencia temporal y analizar las comunicaciones, testigos, informes y demás elementos puede resultar fundamental.

Si has denunciado unos hechos de estas características o estás siendo investigado o acusado por una agresión sexual a una persona dormida o privada de sentido, puedo estudiar las actuaciones y analizar la prueba para valorar la estrategia jurídica adecuada.

Publicaciones relacionadas con delitos sexuales