Una de las principales dificultades de los procedimientos por agresión sexual es la prueba.

En muchos casos, los hechos se producen en un espacio privado, sin testigos y sin grabaciones que permitan reconstruir directamente qué ocurrió.

Además, no siempre se discute que existió una relación sexual. En algunos procedimientos, denunciante y acusado coinciden en que existió la acción y la cuestión controvertida es otra: si aquella relación fue o no consentida.

Entonces, ¿cómo se acredita el consentimiento? ¿Puede existir una condena únicamente con la declaración de la víctima? ¿Qué importancia tienen los mensajes de WhatsApp? ¿Y los informes médicos?

En un juicio por agresión sexual no existe una única prueba que permita determinar automáticamente qué ocurrió. El tribunal deberá valorar el conjunto de la prueba practicada.

¿Qué debe probarse en un juicio por agresión sexual?

Dependerá de qué hechos sean realmente controvertidos.

Puede discutirse que existiera cualquier contacto sexual.

Puede admitirse el contacto, pero discutirse la naturaleza sexual de los actos realizados.

Puede discutirse si existió penetración.

O puede existir acuerdo sobre la existencia y naturaleza de la relación sexual y ser el consentimiento el elemento controvertido.

Esto es fundamental desde el punto de vista de la estrategia probatoria.

No necesita la misma defensa una persona que sostiene que nunca existió el encuentro sexual que aquella que reconoce haber mantenido una relación sexual pero afirma que fue consentida.

Antes de valorar las pruebas de un procedimiento hay que identificar exactamente qué hechos necesitan ser acreditados.

¿Qué se considera consentimiento sexual?

El artículo 178 del Código Penal establece que existe consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Por tanto, cuando el consentimiento constituye el objeto de discusión, la prueba deberá permitir reconstruir las circunstancias en las que se produjo la interacción sexual.

No se trata simplemente de localizar un “sí” o un “no”.

Palabras, comportamientos, comunicaciones y demás circunstancias pueden adquirir relevancia probatoria cuando se valoran conjuntamente.

En Consentimiento sexual: ¿cuándo existe según el Código Penal? explico específicamente qué exige la regulación actual para considerar que existió consentimiento.

¿Quién tiene que demostrar si hubo consentimiento?

En un procedimiento penal, la persona acusada no tiene que demostrar su inocencia.

La presunción de inocencia implica que corresponde a las acusaciones aportar prueba de cargo suficiente para acreditar los hechos que sustentan la acusación.

Esto también es aplicable cuando la controversia se centra en el consentimiento.

Por tanto, no corresponde al acusado demostrar que la relación fue consentida como si sobre él recayera la carga de probar su inocencia.

Ahora bien, esto no significa que la defensa deba adoptar necesariamente una posición pasiva.

Si existen mensajes, testigos, grabaciones, datos tecnológicos u otros elementos relevantes para la versión de la defensa, puede resultar fundamental aportarlos o solicitar las diligencias necesarias para incorporarlos correctamente al procedimiento.

¿Puede condenarse por agresión sexual solo con la declaración de la víctima?

Sí.

La declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, incluso cuando no existen testigos directos de los hechos.

Esto es especialmente relevante en los delitos contra la libertad sexual, que con frecuencia se producen en ámbitos de privacidad.

Pero decir que “la declaración de la víctima puede ser suficiente” no significa que toda denuncia o declaración determine automáticamente una condena.

Como cualquier otra prueba, el testimonio debe ser valorado por el tribunal.

La jurisprudencia ha desarrollado una serie de parámetros orientativos para valorar especialmente aquellos supuestos en los que la declaración de la víctima constituye la principal o única prueba de cargo.

¿Cómo se valora la declaración de la víctima?

Tradicionalmente, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha utilizado tres grandes parámetros de valoración:

  • ausencia de incredibilidad subjetiva;

  • verosimilitud del relato;

  • persistencia en la incriminación.

Estos criterios no constituyen requisitos legales que deban cumplirse mecánicamente para que una declaración tenga validez.

Son pautas que ayudan al tribunal a razonar sobre la fiabilidad del testimonio.

La verosimilitud puede analizarse tanto desde la coherencia interna del relato como desde la existencia de elementos externos que puedan corroborarlo.

La persistencia tampoco exige que una persona reproduzca exactamente las mismas palabras cada vez que declara. Lo relevante será valorar si existen modificaciones o contradicciones sustanciales respecto de los hechos esenciales.

Y, finalmente, la posible existencia de motivos de incredibilidad deberá analizarse atendiendo a las relaciones y circunstancias concretas existentes entre las personas implicadas.

¿Qué son las corroboraciones periféricas?

Las corroboraciones periféricas son elementos externos al propio relato que pueden reforzar determinados aspectos de la declaración.

No tienen por qué ser pruebas directas de la agresión sexual.

Por ejemplo, dependiendo del procedimiento, pueden tener relevancia:

  • mensajes enviados antes o después de los hechos;

  • llamadas telefónicas;

  • declaraciones de personas con las que se habló posteriormente;

  • grabaciones de cámaras que acrediten determinados desplazamientos;

  • informes médicos;

  • lesiones;

  • datos de geolocalización;

  • fotografías;

  • comunicaciones en redes sociales;

  • datos obtenidos de dispositivos electrónicos.

La importancia de cada elemento dependerá de qué hecho concreto permita acreditar.

No existe un catálogo cerrado de corroboraciones válidas.

¿Qué importancia tienen los mensajes de WhatsApp?

Las conversaciones de WhatsApp pueden resultar especialmente relevantes en determinados procedimientos por agresión sexual.

Pueden existir mensajes anteriores al encuentro, durante el mismo o posteriores.

Estas comunicaciones pueden aportar información sobre la relación existente entre las personas implicadas, cómo se concertó el encuentro, dónde se encontraban, qué ocurrió posteriormente o qué versión ofreció cada persona sobre determinados hechos.

Pero es importante evitar una conclusión simplista.

Un mensaje anterior aceptando quedar con una persona no implica consentimiento para mantener posteriormente relaciones sexuales.

Del mismo modo, un mensaje posterior tampoco debe interpretarse aisladamente como demostración automática de que existió o no una agresión.

El tribunal deberá valorar esas comunicaciones dentro del conjunto de la prueba.

¿Sirven las capturas de pantalla como prueba?

Las capturas de pantalla pueden aportarse a un procedimiento, pero pueden surgir problemas si alguna de las partes cuestiona su autenticidad o integridad.

Una captura puede mostrar únicamente una parte de una conversación.

También puede discutirse quién utilizaba una determinada cuenta, si faltan mensajes, si el contenido ha sido manipulado o si la conversación se encuentra completa.

Dependiendo del caso, puede resultar necesario aportar los dispositivos, realizar una pericial informática o utilizar otros mecanismos que permitan acreditar adecuadamente la autenticidad e integridad de las comunicaciones.

Por eso es especialmente importante conservar las conversaciones originales y evitar borrar o modificar información relevante.

¿Qué valor tienen los mensajes posteriores a la relación sexual?

Pueden ser relevantes, pero deben interpretarse con mucha cautela.

En algunos procedimientos existen conversaciones entre denunciante y acusado inmediatamente después de los hechos.

Su contenido puede aportar información sobre lo sucedido, sobre cómo describen las personas implicadas el encuentro o sobre determinados acontecimientos posteriores.

Sin embargo, no existe una forma determinada en la que una persona “deba” comportarse después de una agresión sexual.

Por tanto, el hecho de que existan conversaciones posteriores, que una persona vuelva a contactar con otra o que utilice determinadas expresiones no permite extraer automáticamente una conclusión sobre lo sucedido.

El análisis debe hacerse dentro del contexto completo.

¿Qué importancia tienen los testigos si nadie presenció la relación sexual?

Que nadie haya presenciado directamente los hechos no significa que los testigos carezcan de relevancia.

Pueden existir personas que hayan visto a las partes antes o después del encuentro.

Otras pueden aportar información sobre su estado, determinadas conversaciones, desplazamientos o circunstancias relacionadas con los hechos.

También pueden declarar personas a las que alguna de las partes relató posteriormente lo sucedido.

Estos testimonios no convierten necesariamente al testigo en testigo directo de la agresión, pero pueden aportar elementos periféricos que deban valorarse junto con el resto de la prueba.

¿Qué importancia tienen los informes médicos y forenses?

Los informes médicos y médico-forenses pueden constituir elementos probatorios importantes, especialmente cuando existen lesiones o se han obtenido muestras biológicas.

Pero su significado dependerá del caso.

La existencia de lesiones puede ser compatible con determinados hechos, pero no siempre permite determinar por sí sola cómo se produjeron.

Y la ausencia de lesiones tampoco permite concluir automáticamente que no existió una agresión sexual.

Esto es especialmente importante desde que la violencia física no constituye un requisito imprescindible del delito de agresión sexual.

En ¿Qué se considera agresión sexual en España? Requisitos y penas explico por qué puede existir una agresión sexual aunque no haya violencia física.

¿Qué ocurre con las pruebas biológicas?

En determinados procedimientos pueden obtenerse muestras biológicas que acrediten la existencia de contacto sexual o permitan identificar a una persona.

Su relevancia dependerá nuevamente de cuál sea la cuestión controvertida.

Si el acusado niega haber mantenido cualquier contacto sexual con la denunciante, una prueba biológica puede adquirir una importancia evidente.

Pero si ambas partes reconocen que mantuvieron una relación sexual y lo que se discute es si fue consentida, acreditar la existencia de contacto sexual no resuelve necesariamente la controversia sobre el consentimiento.

Esta distinción es fundamental.

Una prueba puede ser muy potente para acreditar un hecho y prácticamente neutra respecto de otro.

¿Pueden utilizarse cámaras de seguridad?

Sí, cuando existan grabaciones relacionadas con los hechos.

Las cámaras de un establecimiento, hotel, portal, transporte público o vía pública pueden permitir acreditar cuestiones como:

  • dónde se encontraban las personas;

  • cuándo llegaron o se marcharon;

  • si estuvieron juntas;

  • determinados desplazamientos;

  • la presencia de terceras personas.

Normalmente, estas cámaras no habrán grabado el acto sexual, pero pueden aportar información periférica relevante para contrastar las versiones ofrecidas.

Además, muchas grabaciones se eliminan automáticamente transcurrido un determinado periodo de tiempo.

Por eso, cuando se conoce su posible existencia, puede ser importante actuar con rapidez para intentar conservarlas e incorporarlas al procedimiento.

¿Puede utilizarse la geolocalización del teléfono?

Los datos tecnológicos pueden adquirir relevancia en determinados procedimientos.

Dependiendo del caso y de cómo puedan obtenerse legalmente, determinados datos pueden ayudar a establecer dónde se encontraba una persona, sus desplazamientos o determinadas comunicaciones.

Sin embargo, como ocurre con cualquier prueba, hay que preguntarse qué hecho concreto permite acreditar.

Saber que dos personas estuvieron en el mismo lugar puede demostrar que coincidieron, pero no necesariamente qué ocurrió entre ellas.

¿Qué ocurre con Instagram, Tinder y otras redes sociales?

Las comunicaciones mantenidas a través de redes sociales o aplicaciones pueden tener tanta relevancia como los mensajes de WhatsApp.

En ocasiones, precisamente a través de estas plataformas puede reconstruirse cómo se conocieron las personas implicadas, qué relación mantenían, cómo concertaron el encuentro o qué comunicaciones existieron posteriormente.

Es importante conservar el contenido completo y no únicamente aquellos mensajes que aparentemente favorezcan una determinada versión.

El contexto puede resultar fundamental para interpretar correctamente una conversación.

¿Es importante lo que ocurrió antes de la relación sexual?

Puede serlo, pero con límites.

Las comunicaciones y circunstancias anteriores pueden ayudar a reconstruir el contexto del encuentro.

Sin embargo, haber aceptado una cita, haber mantenido conversaciones sexuales, haber besado previamente a una persona o incluso haber mantenido relaciones sexuales anteriores con ella no supone prestar consentimiento para cualquier acto sexual posterior.

El consentimiento debe existir respecto de los actos concretos.

Por eso las pruebas anteriores al encuentro pueden tener relevancia contextual, pero no permiten presumir automáticamente el consentimiento.

¿Y lo que ocurrió después?

También puede tener relevancia probatoria.

Mensajes, llamadas, desplazamientos, declaraciones a terceras personas, asistencia médica o cualquier otra conducta posterior pueden incorporarse a la valoración.

Pero tampoco existe una conducta posterior única que permita determinar automáticamente que una agresión ocurrió o no ocurrió.

El tribunal deberá valorar todas estas circunstancias conjuntamente y evitar convertir comportamientos aislados en reglas universales sobre cómo debería reaccionar una persona.

¿Puede haber condena si no existen lesiones, testigos ni grabaciones?

Sí, puede haberla.

La ausencia de lesiones, testigos presenciales o grabaciones no impide por sí sola una condena por agresión sexual.

Como hemos visto, la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo suficiente si el tribunal, después de valorarla racionalmente junto con las demás circunstancias del procedimiento, considera acreditados los hechos más allá de toda duda razonable.

Pero también puede ocurrir que la prueba practicada no alcance ese estándar y se dicte una sentencia absolutoria.

Una denuncia no genera una presunción de culpabilidad.

La cuestión fundamental será determinar qué prueba se ha practicado y si resulta suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

¿Cómo se demuestra que una relación sexual fue consentida?

Esta pregunta parte de una premisa que conviene corregir.

El acusado no tiene la obligación de demostrar que la relación sexual fue consentida.

Corresponde a las acusaciones acreditar los hechos constitutivos del delito mediante prueba de cargo suficiente.

Ahora bien, desde el punto de vista de la defensa, pueden existir elementos que permitan sostener o corroborar su versión sobre lo ocurrido.

Conversaciones, testigos, grabaciones, datos tecnológicos o cualquier otro elemento relacionado con los hechos pueden resultar relevantes.

Por eso, cuando una persona sabe que está siendo investigada por una agresión sexual, una de las primeras cuestiones que debería analizar con su abogado es qué pruebas existen y cuáles pueden desaparecer si no se conservan inmediatamente.

En ¿Qué pasa si te denuncian por agresión sexual? Procedimiento y qué hacer explico las primeras decisiones que pueden resultar importantes desde que se conoce la existencia de la denuncia.

La prueba del consentimiento en un juicio por agresión sexual

No existe una “prueba del consentimiento” que permita resolver automáticamente un procedimiento.

La valoración exige determinar primero qué hechos están controvertidos y después analizar qué permite acreditar cada uno de los elementos incorporados al juicio.

La declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente para una condena.

Los mensajes pueden aportar contexto.

Los informes forenses pueden acreditar lesiones o determinados contactos.

Las pruebas biológicas pueden demostrar la existencia de relaciones sexuales.

Los testigos y datos tecnológicos pueden corroborar determinadas circunstancias.

Pero ninguna prueba debe interpretarse automáticamente fuera de su contexto.

La función del tribunal será valorar el conjunto de la prueba y determinar si la acusación ha acreditado los hechos con la suficiencia necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia.

Abogada penalista en procedimientos por agresión sexual

En los procedimientos por agresión sexual, la estrategia de defensa depende en gran medida de identificar desde el principio qué hechos se discuten y qué pruebas existen para acreditarlos o cuestionarlos.

Especialmente cuando la controversia se centra en el consentimiento, puede resultar fundamental analizar las declaraciones, conversaciones, informes forenses, testigos, dispositivos y demás elementos disponibles antes de decidir la estrategia procesal.

Si estás siendo investigado o acusado por un delito de agresión sexual, puedo estudiar las actuaciones, analizar la prueba existente y valorar qué diligencias pueden resultar relevantes para preparar tu defensa.

Puedes contactar conmigo para solicitar una primera consulta.

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