Sí, una persona denunciada por agresión sexual puede ser detenida.
Pero presentar una denuncia por agresión sexual no provoca automáticamente la detención de la persona denunciada.
Dependiendo de las circunstancias, la Policía puede detenerla y ponerla posteriormente a disposición judicial o puede realizarse la investigación sin detención y citarla para declarar como investigada.
Por tanto, una de las primeras cuestiones que debemos diferenciar es:
estar denunciado no significa necesariamente estar detenido.
Y tampoco estar detenido significa que posteriormente vaya a existir una condena.
No.
No existe una regla según la cual toda denuncia por agresión sexual implique automáticamente la detención de la persona denunciada.
La detención es una medida que supone una privación de libertad y debe cumplir los requisitos establecidos legalmente.
Por eso, dependiendo de las circunstancias, una persona puede conocer la existencia de una denuncia porque:
la Policía contacta con ella;
recibe una citación policial;
recibe una citación judicial;
se le comunica que debe declarar como investigada;
o es detenida.
Cada procedimiento puede comenzar de una manera diferente.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los supuestos en los que procede la detención.
En una investigación por agresión sexual deberán valorarse las circunstancias concretas del caso y la situación de la persona investigada.
Entre otras cuestiones, pueden resultar relevantes las necesidades inmediatas de la investigación y la concurrencia de los presupuestos legales para practicar la detención.
No basta con afirmar que, como el delito investigado es grave, toda persona denunciada deba ser detenida necesariamente.
Dependiendo del momento y las circunstancias, la detención puede ser practicada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dentro de sus competencias.
Posteriormente, si la persona detenida pasa a disposición judicial, será el juez quien deba decidir sobre su situación personal.
Es importante distinguir ambas decisiones.
Una cosa es:
detención policial.
Y otra diferente:
prisión provisional.
No son lo mismo.
La Constitución establece que la detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos y que, en todo caso, dentro del plazo máximo de 72 horas, la persona detenida deberá ser puesta en libertad o a disposición judicial.
Eso significa que 72 horas es un máximo constitucional general, no el tiempo que toda persona detenida deba permanecer necesariamente privada de libertad.
La detención debe durar únicamente el tiempo imprescindible.
No.
Este es otro error frecuente.
La Policía no dispone automáticamente de 72 horas durante las que pueda mantener detenida a una persona sin más.
La detención debe durar el tiempo estrictamente necesario para practicar las actuaciones correspondientes.
Puede durar unas horas, una noche o más tiempo dependiendo de las circunstancias.
Las 72 horas constituyen el límite máximo general, no una duración ordinaria obligatoria.
La persona detenida tiene los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Entre ellos se encuentran, en los términos legalmente previstos:
derecho a ser informada de los hechos que se le atribuyen;
derecho a guardar silencio;
derecho a no declarar contra sí misma;
derecho a no confesarse culpable;
derecho a asistencia letrada;
derecho a comunicar la detención a una persona;
derecho a acceder a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención;
y los restantes derechos reconocidos legalmente.
Estos derechos deben ser explicados de forma comprensible.
Sí.
Una persona detenida puede designar abogado de su elección.
Si no designa uno, se solicitará la asistencia de un abogado de oficio conforme al sistema legalmente establecido.
En una investigación por agresión sexual, contar con asesoramiento letrado desde la primera declaración puede resultar especialmente importante por la gravedad de la acusación y por la relevancia que pueden adquirir las primeras actuaciones.
Sí.
La asistencia letrada no consiste únicamente en que el abogado esté físicamente presente durante la declaración.
La persona detenida tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado en los términos previstos legalmente.
Esta entrevista permite conocer la situación y valorar la declaración antes de que se produzca.
No.
La persona investigada o detenida tiene derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí misma.
Decidir si conviene declarar inmediatamente o acogerse al derecho a no declarar es una decisión estratégica que debe tomarse atendiendo a las circunstancias concretas.
No existe una regla universal según la cual siempre sea mejor declarar o siempre sea mejor guardar silencio.
Depende del procedimiento.
Antes de adoptar una decisión conviene conocer, en la medida legalmente posible:
qué hechos se atribuyen;
qué información existe;
cuál es el estado de la investigación;
y qué elementos relevantes conoce la defensa.
En algunos asuntos puede resultar adecuado declarar.
En otros puede ser preferible acogerse al derecho a no declarar y hacerlo posteriormente ante el juzgado.
La decisión debe tomarse individualmente.
El acceso al contenido de un teléfono móvil dentro de una investigación penal está sujeto a garantías específicas.
Que la Policía intervenga físicamente un dispositivo no significa necesariamente que pueda acceder libremente a todo su contenido sin cumplir los requisitos correspondientes.
En procedimientos por agresión sexual, los teléfonos pueden resultar especialmente relevantes porque contienen:
conversaciones;
fotografías;
vídeos;
ubicaciones;
llamadas;
mensajes de redes sociales;
y otros datos.
Por eso, el análisis de dispositivos puede convertirse en una diligencia importante de investigación.
No.
Eliminar conversaciones, fotografías, vídeos u otros datos relacionados con los hechos puede hacer desaparecer información potencialmente relevante.
Además, puede dificultar posteriormente la estrategia probatoria.
Si sabes que existe una investigación por agresión sexual, conviene preservar las comunicaciones y dispositivos y analizarlos con tu abogado.
En WhatsApp como prueba en una agresión sexual: ¿qué valor tienen los mensajes? explico específicamente la relevancia de estas comunicaciones.
No es recomendable intentar solucionar personalmente la situación mediante llamadas o mensajes después de conocer la existencia de una denuncia.
Esas comunicaciones pueden incorporarse posteriormente al procedimiento.
Además, si existe una prohibición judicial de comunicación, contactar con la persona protegida puede tener consecuencias penales adicionales.
Por tanto, la estrategia debe canalizarse a través de la defensa y del procedimiento.
Pueden ocurrir diferentes cosas.
La persona puede quedar en libertad o ser puesta a disposición judicial.
Si pasa a disposición del juzgado, podrá producirse una nueva declaración como investigada.
A partir de ahí deberán adoptarse las decisiones correspondientes sobre su situación personal y sobre la continuación de la investigación.
La puesta a disposición judicial no significa que vaya a celebrarse inmediatamente un juicio por agresión sexual.
Seguimos estando normalmente en una fase inicial de investigación.
El investigado puede declarar ante el juez o ejercer su derecho a guardar silencio.
Posteriormente pueden adoptarse medidas cautelares si concurren los requisitos legales.
Sí.
Haber sido detenido no significa que posteriormente vaya a acordarse prisión provisional.
Una persona puede quedar en libertad después de las diligencias policiales o después de comparecer ante el juzgado.
La investigación continuará aunque la persona se encuentre en libertad.
Sí.
Dependiendo de las circunstancias, el órgano judicial puede acordar medidas cautelares como:
prohibición de aproximarse a la persona denunciante;
prohibición de comunicarse con ella;
u otras medidas previstas legalmente.
Estas medidas tampoco se acuerdan automáticamente por el simple hecho de existir una denuncia.
Deben ser adoptadas judicialmente atendiendo a las circunstancias del caso.
Una medida judicial vigente debe cumplirse estrictamente.
Si existe una prohibición de comunicación, no deben enviarse:
mensajes;
WhatsApp;
llamadas;
correos;
comunicaciones por redes sociales;
ni utilizarse terceras personas para establecer contactos prohibidos.
El incumplimiento de una medida cautelar puede dar lugar a un procedimiento por quebrantamiento.
Sí, cuando concurren los requisitos legalmente establecidos.
Pero la prisión provisional no es una consecuencia automática de una denuncia ni de una detención.
Se trata de una medida cautelar excepcional.
Para acordarla deben concurrir los presupuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y alguna de las finalidades legalmente previstas.
La prisión provisional no funciona como una pena anticipada.
Entre las finalidades que pueden justificarla, cuando concurren los presupuestos legales, se encuentran:
asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando exista riesgo de fuga;
evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba;
evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima;
y, en determinados supuestos, evitar el riesgo de comisión de otros hechos delictivos.
El juez deberá motivar la decisión atendiendo al caso concreto.
No automáticamente.
La pena asociada al delito es relevante para analizar los presupuestos legales, pero no basta por sí sola para convertir la prisión provisional en automática.
Es necesario valorar las circunstancias concretas y la finalidad cautelar que se pretende proteger.
Por eso dos procedimientos por delitos aparentemente similares pueden terminar con decisiones diferentes sobre la situación personal del investigado.
La prisión provisional está sometida a límites temporales y debe durar únicamente mientras subsistan los motivos que justificaron su adopción.
Los límites concretos dependen de las circunstancias previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluida la pena que pudiera corresponder y la finalidad por la que se acordó.
Además, la situación puede revisarse durante el procedimiento.
Sí, las causas con preso tienen tramitación preferente.
Cuando una persona permanece privada cautelarmente de libertad por los hechos investigados, el procedimiento debe recibir prioridad.
En la práctica, esto hace que normalmente una causa con preso avance más rápidamente que un procedimiento equivalente en el que la persona investigada se encuentra en libertad.
En ¿Cuánto tarda un procedimiento penal por agresión sexual? explico los tiempos habituales y, específicamente, cuánto suelen tardar estos procedimientos en Barcelona.
Puede ocurrir que una persona no sea detenida inmediatamente después de la denuncia.
La investigación puede comenzar, practicarse determinadas diligencias y posteriormente adoptarse decisiones relacionadas con la persona investigada.
Por eso, que hayan transcurrido días o semanas sin una detención no significa necesariamente que el procedimiento haya sido archivado.
Lo primero es saber en qué condición te están citando y por qué motivo.
No es lo mismo acudir como testigo que como investigado.
Si la citación está relacionada con una investigación penal en la que puedes aparecer como persona investigada, conviene obtener asesoramiento jurídico antes de prestar declaración.
También puede ocurrir.
No todos los investigados pasan previamente por una detención policial.
El juzgado puede citar directamente a una persona para declarar como investigada.
En ese caso, deberá comparecer asistida por abogado en los términos correspondientes.
Por tanto:
no haber sido detenido no significa que no estés siendo investigado.
No.
La detención se produce en una fase distinta y responde a presupuestos diferentes.
Una condena solo puede imponerse después del correspondiente procedimiento y cuando exista prueba de cargo válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Entre una detención y una eventual sentencia pueden transcurrir numerosas diligencias, decisiones judiciales e incluso el archivo del procedimiento.
No.
Los antecedentes penales derivan de una sentencia condenatoria firme en los términos legalmente previstos.
Una detención, por sí sola, no genera antecedentes penales.
Otra cuestión diferente es la existencia de antecedentes o registros policiales, que tienen una naturaleza distinta de los antecedentes penales.
Puede ocurrir que, después de investigar los hechos, el juzgado considere que no existen indicios suficientes para continuar.
En ese caso puede acordarse el sobreseimiento.
Por tanto, haber sido detenido al inicio de un procedimiento no significa que necesariamente vaya a abrirse juicio oral.
Si después de la investigación existen indicios suficientes para continuar, el procedimiento avanzará hacia las siguientes fases.
Podrán formularse escritos de acusación y defensa y, si procede, abrirse juicio oral.
La persona acusada continuará amparada por la presunción de inocencia hasta que exista, en su caso, una sentencia condenatoria firme.
Si conoces la existencia de una denuncia, no es necesario esperar a una posible detención para buscar asesoramiento jurídico.
Puede resultar importante actuar desde el principio para:
conocer qué hechos se investigan;
conservar mensajes y demás pruebas;
identificar posibles testigos;
evitar actuaciones que puedan perjudicar posteriormente a la defensa;
y preparar una eventual declaración.
En ¿Qué pasa si te denuncian por agresión sexual? explico con detalle qué conviene tener en cuenta desde el inicio.
Si eres detenido:
solicita asistencia letrada;
conoce los hechos que se te atribuyen;
no elimines información ni manipules dispositivos;
no intentes contactar con la persona denunciante;
y valora con tu abogado si conviene declarar en ese momento.
Una detención por una acusación de agresión sexual puede generar una enorme preocupación, pero las primeras decisiones deben adoptarse teniendo en cuenta la estrategia del procedimiento completo.
Una denuncia por agresión sexual puede dar lugar a una detención, pero la detención no es automática.
Dependiendo de las circunstancias, la persona denunciada puede ser detenida o directamente citada para declarar como investigada.
Si existe detención, esta debe durar únicamente el tiempo estrictamente necesario y está sometida al límite máximo general de 72 horas.
Después, la persona puede quedar en libertad o ser puesta a disposición judicial.
Y, una vez ante el juez, puede continuar en libertad, quedar sometida a determinadas medidas cautelares o, si concurren los requisitos legales, acordarse prisión provisional.
Por tanto, debemos diferenciar claramente cuatro conceptos:
denuncia, detención, medidas cautelares y prisión provisional.
Son momentos y decisiones jurídicas diferentes.
Si sabes que has sido denunciado por agresión sexual, contar con asesoramiento antes de prestar declaración permite analizar los hechos, preservar las pruebas disponibles y preparar la estrategia desde el inicio del procedimiento.
Y si has sido detenido por una agresión sexual en Barcelona, la asistencia letrada desde las primeras diligencias resulta especialmente importante para conocer la acusación, valorar la declaración y afrontar la posterior puesta a disposición judicial.
Puedo asistirte durante la detención, la declaración policial y judicial y asumir posteriormente la defensa durante el procedimiento penal.
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