Cuando una agresión sexual incluye penetración, el Código Penal establece una modalidad específica: el delito de violación.
Pero ¿cualquier penetración no consentida se considera violación? ¿Qué entiende exactamente el Código Penal por penetración? ¿Cuál es la pena por violación? ¿Es necesario que exista violencia o intimidación?
En este artículo te explico cuándo una agresión sexual con penetración constituye un delito de violación y qué penas pueden imponerse en España.
El delito de violación está regulado en el artículo 179 del Código Penal.
Se trata de una modalidad de agresión sexual caracterizada por la naturaleza del acto sexual realizado.
Para entenderlo debemos partir del delito de agresión sexual: existe agresión sexual cuando se realiza un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
Cuando esa agresión consiste en determinadas formas de penetración previstas expresamente por la ley, el responsable es castigado como reo de violación.
Por tanto:
Toda violación es una agresión sexual, pero no toda agresión sexual es una violación.
👉 ¿Qué se considera agresión sexual en España? Requisitos y penas
El artículo 179.1 del Código Penal contempla dos grandes grupos de conductas.
Por una parte, el acceso carnal por vía:
vaginal;
anal;
o bucal.
Por otra, la introducción de miembros corporales u objetos por vía:
vaginal;
o anal.
Cuando una agresión sexual consiste en alguna de estas conductas, estaremos ante la modalidad que el Código Penal denomina violación.
Es importante prestar atención a la definición legal porque no todas las formas de penetración reciben necesariamente la misma calificación jurídica.
No es necesario que exista una penetración completa.
A efectos del delito de violación, no se exige necesariamente una penetración total ni que el acto sexual llegue a consumarse en el sentido coloquial de la expresión.
La jurisprudencia ha venido interpretando que puede existir consumación desde que se produce la penetración, aunque sea parcial.
La determinación de si los hechos alcanzaron el grado de consumación o quedaron en tentativa dependerá de lo que haya ocurrido en el caso concreto.
No.
El delito de violación no exige necesariamente el empleo de violencia física.
Desde la reforma de los delitos contra la libertad sexual, el punto de partida es la ausencia de consentimiento.
Por tanto, puede existir un delito de violación aunque no se haya empleado violencia o intimidación.
Esto no significa que la existencia de violencia sea irrelevante.
Al contrario: el Código Penal establece una pena superior cuando la violación se comete empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad.
Sí.
La resistencia física de la víctima no constituye un requisito del delito de violación.
La ausencia de gritos, lesiones o resistencia física no permite concluir, por sí sola, que existió consentimiento.
La cuestión esencial será determinar si el acto sexual fue consentido en los términos establecidos por el Código Penal.
El artículo 178 establece que solo existe consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias concretas, expresen claramente la voluntad de la persona.
Consentimiento sexual: ¿cuándo existe según el Código Penal?
La pena por un delito de violación depende de las circunstancias en las que se hayan producido los hechos.
Con carácter general, el artículo 179.1 del Código Penal establece una pena de:
4 a 12 años de prisión.
Esta pena se aplica a la agresión sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
Sin embargo, el Código Penal establece un marco penal diferente cuando concurren determinadas circunstancias.
Cuando la violación se comete empleando violencia o intimidación, la pena prevista es de:
6 a 12 años de prisión.
La misma pena se establece cuando la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad.
Por tanto, la regulación distingue entre:
violación del artículo 179.1: prisión de 4 a 12 años;
violación empleando violencia o intimidación o sobre una víctima con la voluntad anulada, del artículo 179.2: prisión de 6 a 12 años.
Pero estos marcos penales todavía pueden aumentar si concurren las circunstancias agravantes específicamente previstas para los delitos contra la libertad sexual.
El artículo 180 del Código Penal contempla una serie de circunstancias que determinan la aplicación de penas superiores.
Entre otras, puede agravarse la pena cuando:
los hechos sean cometidos conjuntamente por dos o más personas;
exista una violencia de extrema gravedad;
se realicen actos particularmente degradantes o vejatorios;
la víctima se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia;
la víctima sea o haya sido esposa o mujer ligada al autor por una relación análoga de afectividad;
el responsable se haya prevalido de determinadas relaciones de convivencia, parentesco o superioridad;
se utilicen armas u otros medios especialmente peligrosos;
se haya anulado la voluntad de la víctima mediante fármacos, drogas u otras sustancias.
La concurrencia de estas circunstancias modifica considerablemente las penas.
Cuando concurre alguna de las circunstancias agravantes previstas en el artículo 180, la pena dependerá de la modalidad de violación de la que partamos.
Si se trata de una violación del artículo 179.1, la pena pasa a ser de:
7 a 15 años de prisión.
Si se trata de una violación cometida empleando violencia o intimidación o sobre una víctima cuya voluntad se encontraba anulada, prevista en el artículo 179.2, la pena será de:
12 a 15 años de prisión.
Además, si concurren dos o más de las circunstancias agravantes previstas legalmente, estas penas deben imponerse en su mitad superior.
Por ello, para determinar la pena por un delito de violación no basta con saber que existió penetración. Es necesario analizar cómo se produjeron los hechos y qué circunstancias concurrieron.
En determinadas situaciones puede existir una tentativa de violación.
Para distinguir entre una agresión sexual consumada, una violación consumada y una posible tentativa será necesario analizar los actos concretamente realizados y el grado de ejecución alcanzado.
No basta con conocer la intención atribuida al autor.
En Derecho Penal, la calificación dependerá de los actos efectivamente ejecutados y de las circunstancias por las que, en su caso, el delito no llegó a consumarse.
La diferencia entre considerar unos hechos consumados o intentados tiene además consecuencias sobre la pena aplicable.
Cuando la víctima es menor de 16 años existe una regulación específica en el Código Penal.
Por tanto, los supuestos de actos sexuales con penetración realizados con menores de 16 años no deben analizarse exclusivamente conforme a los artículos 178 y 179 previstos para las agresiones sexuales con carácter general.
La edad de las personas implicadas y las circunstancias concretas de los hechos resultan fundamentales para determinar la calificación jurídica y la pena.
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Como ocurre con cualquier delito, para que exista una condena los hechos deben quedar acreditados mediante prueba suficiente.
En un procedimiento por violación pueden resultar relevantes, dependiendo de las circunstancias:
la declaración de la persona denunciante;
la declaración del investigado o acusado;
informes médicos y forenses;
muestras biológicas;
declaraciones de testigos;
conversaciones de WhatsApp;
mensajes anteriores o posteriores a los hechos;
fotografías o vídeos;
grabaciones de cámaras de seguridad;
datos tecnológicos;
informes periciales;
y cualquier otro elemento relacionado con los hechos investigados.
Es importante distinguir además dos cuestiones que pueden aparecer separadamente en un procedimiento.
Puede discutirse si existió el contacto sexual y la penetración, pero también puede admitirse que existió la relación sexual y discutirse si fue consentida.
La estrategia probatoria será completamente diferente dependiendo de cuál sea la cuestión controvertida.
La diferencia fundamental se encuentra en la conducta realizada.
Una agresión sexual puede consistir en diferentes actos de contenido sexual realizados sin consentimiento, incluidos determinados tocamientos.
La violación exige que la agresión sexual consista en alguna de las conductas específicamente previstas en el artículo 179 del Código Penal: acceso carnal vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
Por eso, aunque coloquialmente puedan utilizarse diferentes expresiones, jurídicamente es importante distinguir entre agresión sexual y violación.
La calificación tiene consecuencias directas sobre la pena aplicable.
Una investigación por agresión sexual con penetración puede conllevar penas de prisión muy elevadas y requiere estudiar el procedimiento desde sus primeras actuaciones.
Es importante conocer exactamente qué hechos se atribuyen al investigado, qué calificación jurídica se está planteando y qué elementos probatorios existen.
También puede ser fundamental conservar conversaciones, fotografías, vídeos, ubicaciones, comunicaciones y cualquier otro elemento que pueda tener relación con los hechos.
No es recomendable borrar información ni contactar con la persona denunciante para intentar resolver personalmente la situación.
¿Qué pasa si te denuncian por agresión sexual? Procedimiento y qué hacer
Los procedimientos por delitos de violación pueden presentar una especial complejidad jurídica y probatoria.
Determinar si existió una agresión sexual, si hubo penetración en los términos del artículo 179, si existió consentimiento y qué circunstancias concurrieron exige analizar individualmente cada procedimiento.
Si estás siendo investigado o acusado de un delito de violación o agresión sexual con penetración, puedo estudiar las actuaciones, analizar las pruebas existentes y ayudarte a definir una estrategia de defensa adaptada a tu caso.
Puedes contactar conmigo para solicitar una primera consulta.
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