El consentimiento sexual se ha convertido en uno de los conceptos fundamentales para determinar cuándo una conducta puede constituir un delito de agresión sexual.
Pero ¿qué significa exactamente consentir? ¿Es necesario decir expresamente “sí”? ¿Qué ocurre si una persona no dice “no”? ¿Haber consentido inicialmente significa consentir cualquier práctica sexual? ¿Y qué sucede cuando una persona está bajo los efectos del alcohol?
El Código Penal establece una definición del consentimiento sexual que debe interpretarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
Vamos a verla.
El punto de partida se encuentra en el artículo 178.1 del Código Penal, que regula el delito de agresión sexual.
Este precepto establece que existe consentimiento cuando este se ha manifestado libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Por tanto, hay dos ideas especialmente importantes:
el consentimiento debe manifestarse libremente;
y debe exteriorizarse mediante actos que permitan apreciar claramente esa voluntad atendiendo al contexto.
Esto significa que el consentimiento no puede analizarse de forma abstracta.
Cuando existe una investigación por una posible agresión sexual, será necesario estudiar qué ocurrió antes, durante y después de los hechos y valorar las circunstancias concretas en las que se produjo la interacción sexual.
No necesariamente.
El Código Penal no establece que el consentimiento sexual deba prestarse mediante una determinada palabra ni exige una fórmula concreta.
No es imprescindible pronunciar expresamente la palabra “sí”.
La voluntad puede manifestarse mediante palabras, pero también mediante actos que, atendiendo a las circunstancias, permitan apreciar de manera clara que la persona quería participar en esa interacción sexual.
Precisamente por eso, determinar si existió consentimiento exige analizar el contexto concreto y no únicamente comprobar si se pronunció una determinada expresión.
La ausencia de un “no” tampoco equivale automáticamente a consentimiento.
El Código Penal no define el consentimiento a partir de la existencia de una negativa expresa, sino a partir de la manifestación libre de la voluntad de participar en el acto sexual.
Por tanto, la pregunta jurídicamente relevante no es únicamente:
“¿Dijo que no?”
La cuestión será determinar si, atendiendo a las circunstancias del caso, existieron actos que expresaran de manera clara y libre la voluntad de participar en la relación sexual.
Esto resulta especialmente importante en situaciones en las que una persona pueda encontrarse privada de sentido, con su voluntad anulada o en determinadas situaciones de vulnerabilidad.
Sí.
Precisamente la redacción del artículo 178 del Código Penal habla de consentimiento manifestado mediante “actos”.
Por tanto, el consentimiento puede expresarse verbalmente, pero también a través del comportamiento.
Ahora bien, esos actos deben valorarse dentro del contexto en el que se producen.
Un mismo gesto no puede interpretarse necesariamente de idéntica manera en cualquier situación.
En un procedimiento penal será necesario analizar el conjunto de circunstancias y, en su caso, las pruebas existentes para determinar qué ocurrió realmente y qué voluntad exteriorizaron las personas implicadas.
No.
Haber mantenido anteriormente relaciones sexuales con una persona no implica prestar consentimiento para mantenerlas posteriormente.
Esto se aplica también a parejas, matrimonios o personas que mantienen habitualmente relaciones sexuales.
El consentimiento debe existir respecto del acto sexual concreto.
Por tanto, la existencia de una relación sentimental o sexual previa entre las personas implicadas puede formar parte del contexto que deba valorarse, pero no permite presumir automáticamente que existió consentimiento en unos hechos posteriores.
Sí.
Una persona puede inicialmente querer participar en una relación sexual y posteriormente cambiar de opinión.
El consentimiento inicial no supone una autorización irrevocable para continuar.
Si durante la interacción una persona manifiesta que no quiere continuar, la existencia de un consentimiento anterior no permite ignorar esa voluntad posterior.
Del mismo modo, haber consentido determinados actos sexuales no implica necesariamente consentir cualquier otro acto diferente.
La cuestión deberá analizarse atendiendo a qué se había consentido y qué ocurrió concretamente.
No.
El consentimiento debe ponerse en relación con el acto sexual que se realiza.
Una persona puede consentir determinadas prácticas y no otras.
Por ejemplo, aceptar mantener una determinada interacción sexual no supone necesariamente aceptar cualquier otra práctica que pueda producirse durante el encuentro.
Por ello, en los procedimientos por delitos contra la libertad sexual puede ser necesario determinar no solamente si existía inicialmente voluntad de mantener algún tipo de relación sexual, sino también cuál era el alcance de ese consentimiento.
Sí.
Esta es una de las consecuencias fundamentales de la actual regulación de los delitos contra la libertad sexual.
Para que exista una agresión sexual no es imprescindible que el autor haya utilizado violencia física.
El artículo 178.1 castiga cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
Además, el Código Penal considera en todo caso agresión sexual determinados actos sexuales realizados empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad, así como los realizados sobre personas privadas de sentido, abusando de determinadas situaciones mentales o cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
Por tanto, violencia y ausencia de consentimiento no son conceptos equivalentes.
¿Qué se considera agresión sexual en España? Requisitos y penas
Una persona dormida se encuentra privada de sentido y, por tanto, no puede manifestar en ese momento su voluntad de participar libremente en el acto sexual.
El artículo 178 del Código Penal contempla expresamente los actos sexuales realizados sobre personas privadas de sentido entre las conductas que se consideran, en todo caso, agresión sexual.
La existencia de una relación previa entre las personas tampoco permite presumir automáticamente un consentimiento para realizar actos sexuales mientras una de ellas está privada de sentido.
Aquí hay que evitar respuestas excesivamente simplistas.
Haber consumido alcohol no significa automáticamente que una persona sea incapaz de consentir una relación sexual.
La cuestión relevante será determinar en qué estado se encontraba y si podía manifestar libremente su voluntad.
No es lo mismo haber consumido alcohol que encontrarse privado de sentido o tener anulada la voluntad.
Cuando el grado de intoxicación sea tal que la persona se encuentre privada de sentido o tenga anulada su voluntad, el Código Penal contempla expresamente estos supuestos dentro de la regulación de las agresiones sexuales.
Por eso, en estos procedimientos puede resultar especialmente relevante la prueba existente sobre el estado de la persona en el momento de los hechos.
La resistencia física no constituye un requisito para que pueda existir una agresión sexual.
No puede concluirse que hubo consentimiento únicamente porque una persona no gritara, no huyera o no opusiera resistencia física.
De nuevo, la cuestión que deberá analizarse es si existió una manifestación libre de voluntad en los términos exigidos por el artículo 178 del Código Penal.
Del mismo modo, en un procedimiento penal tampoco debería extraerse una conclusión automática de un único comportamiento aislado.
Será necesario valorar las circunstancias concretas y el conjunto de la prueba.
Esta es probablemente la cuestión más compleja.
En muchas investigaciones por agresión sexual no se discute que existió un contacto sexual, sino si este fue consentido.
Y en muchas ocasiones no existen testigos directos de lo ocurrido.
Eso no significa que no pueda investigarse ni probarse lo sucedido.
En función del caso pueden valorarse, entre otros elementos:
las declaraciones de las personas implicadas;
los mensajes anteriores y posteriores a los hechos;
conversaciones de WhatsApp o redes sociales;
declaraciones de personas a las que se relató posteriormente lo ocurrido;
informes médicos o forenses;
grabaciones;
fotografías;
datos tecnológicos;
y cualquier otro elemento que permita reconstruir las circunstancias en las que se produjo el encuentro.
Ninguno de estos elementos debería analizarse aisladamente.
La valoración de la prueba debe realizarse teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias concurrentes.
Pruebas en un juicio por agresión sexual: ¿cómo se acredita el consentimiento?
La regulación actual sitúa el consentimiento en el centro del delito de agresión sexual.
Pero esto no significa que exista una fórmula matemática para determinar cuándo una relación ha sido consentida.
El Código Penal exige analizar si la voluntad se manifestó libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias concretas, expresaran claramente esa voluntad.
Por eso, cuestiones como la relación previa entre las personas, las comunicaciones existentes, el comportamiento durante el encuentro, el estado de las personas implicadas y las demás circunstancias pueden tener relevancia probatoria.
Y precisamente porque cada situación es diferente, la existencia o ausencia de consentimiento debe analizarse individualmente.
Los procedimientos en los que se discute la existencia de consentimiento sexual pueden ser especialmente complejos desde el punto de vista probatorio.
En muchas ocasiones, la investigación exige reconstruir qué ocurrió a partir de declaraciones, comunicaciones, testigos, informes periciales y otros elementos indirectos.
Si estás siendo investigado o acusado de un delito de agresión sexual, puedo estudiar las actuaciones, analizar las pruebas existentes y ayudarte a definir una estrategia de defensa adaptada a las circunstancias concretas de tu procedimiento.
Puedes contactar conmigo para solicitar una primera consulta.
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