Una persona que ha bebido alcohol puede consentir mantener relaciones sexuales.

El consumo de alcohol, por sí solo, no significa que desaparezca automáticamente la capacidad para prestar consentimiento.

Pero existe un punto en el que la intoxicación puede afectar de tal manera a las facultades de una persona que ya no pueda expresar libremente su voluntad.

Por eso, cuando en un procedimiento por agresión sexual aparece el consumo de alcohol, la pregunta jurídicamente relevante no es simplemente:

“¿Había bebido?”

La pregunta es:

“¿En qué estado se encontraba y existió realmente consentimiento para el acto sexual concreto?”

Determinarlo puede convertirse en una de las cuestiones centrales de una investigación o un juicio por agresión sexual.

¿Puede consentir una persona que ha bebido alcohol?

Sí.

Haber consumido alcohol no elimina automáticamente la capacidad de consentir una relación sexual.

Una persona puede haber tomado una copa, varias bebidas o encontrarse bajo determinados efectos del alcohol y continuar teniendo capacidad para decidir libremente si quiere mantener una relación sexual.

Por tanto, no existe una regla según la cual:

alcohol = ausencia de consentimiento.

La cuestión debe analizarse atendiendo al grado de afectación de la persona y a las circunstancias concretas en las que se produjo el acto sexual.

¿Cuándo puede existir agresión sexual si la persona había bebido?

El artículo 178 del Código Penal castiga cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

El propio precepto establece que solo existe consentimiento cuando este se haya manifestado libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Además, el artículo 178.2 considera en todo caso agresión sexual, entre otros supuestos, los actos de contenido sexual realizados:

  • abusando de una situación de vulnerabilidad de la víctima;

  • sobre personas privadas de sentido;

  • o cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

El alcohol puede ser relevante precisamente para determinar si nos encontramos ante alguno de estos escenarios.

¿Cuánto alcohol hay que beber para no poder consentir?

No existe una cifra concreta.

El Código Penal no establece una determinada tasa de alcoholemia a partir de la cual una persona deje automáticamente de poder consentir una relación sexual.

No existe, por ejemplo, un equivalente a las tasas previstas para los delitos contra la seguridad vial.

La afectación del alcohol puede variar considerablemente de una persona a otra.

Por eso habrá que analizar cuestiones como:

  • cuánto alcohol había consumido;

  • durante cuánto tiempo;

  • su comportamiento;

  • su capacidad para hablar;

  • su capacidad para caminar;

  • su nivel de consciencia;

  • si podía tomar decisiones;

  • si recordaba lo sucedido;

  • si necesitó ayuda;

  • y qué observaron las personas que estuvieron con ella.

La respuesta depende del estado real de la persona, no únicamente del número de bebidas consumidas.

¿Estar borracho significa no poder consentir?

No necesariamente.

Una persona puede encontrarse bajo los efectos del alcohol y mantener capacidad suficiente para decidir sobre su libertad sexual.

Por tanto, expresiones como “estaba borracha” o “había bebido mucho” deben concretarse probatoriamente.

¿Qué significa exactamente?

¿Podía mantener una conversación?

¿Caminaba por sí misma?

¿Tomaba decisiones?

¿Sabía dónde estaba?

¿Estaba consciente?

¿Respondía a estímulos?

¿Se quedó dormida?

¿Necesitaba ayuda para desplazarse?

El grado de intoxicación puede ser determinante.

¿Qué ocurre si la persona está inconsciente?

Una persona inconsciente no puede prestar consentimiento para un acto sexual que se realiza mientras permanece en ese estado.

El artículo 178.2 contempla expresamente los actos sexuales realizados sobre personas privadas de sentido.

El Tribunal Supremo ha analizado, por ejemplo, supuestos en los que la víctima había consumido alcohol y se encontraba además profundamente dormida, considerando relevante precisamente la situación de inconsciencia que impedía expresar su voluntad.

Por tanto, realizar actos sexuales sobre una persona inconsciente puede constituir una agresión sexual.

¿Y si está dormida?

El sueño también puede impedir prestar consentimiento para un acto sexual que comienza mientras la persona se encuentra dormida.

Que una persona hubiera mantenido previamente relaciones sexuales con alguien no permite presumir consentimiento para cualquier acto sexual posterior mientras duerme.

Tampoco una relación sentimental implica un consentimiento permanente.

El consentimiento debe analizarse respecto del acto concreto.

¿Qué significa tener la voluntad anulada?

El artículo 178.2 también contempla los actos sexuales realizados cuando la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad.

Esta situación no tiene por qué derivar exclusivamente del alcohol.

Puede producirse, dependiendo de las circunstancias, por:

  • alcohol;

  • drogas;

  • medicamentos;

  • determinadas sustancias;

  • o una combinación de ellas.

Lo relevante será determinar hasta qué punto la persona conservaba capacidad para decidir libremente respecto del acto sexual.

¿Qué diferencia hay entre estar privada de sentido y tener anulada la voluntad?

Son situaciones relacionadas, pero no necesariamente idénticas.

Una persona privada de sentido se encuentra en una situación en la que no puede percibir o reaccionar conscientemente frente a lo que está ocurriendo.

La anulación de la voluntad permite abarcar otros escenarios en los que puede existir cierto grado de consciencia pero la persona carece de capacidad real para decidir libremente.

En un procedimiento penal será necesario determinar cuál era exactamente el estado de la persona y qué prueba permite acreditarlo.

¿Y si la persona recuerda partes de lo ocurrido?

Tener recuerdos parciales no determina por sí solo que hubiera existido o no consentimiento.

El alcohol puede afectar a la memoria de diferentes maneras.

Una persona puede recordar algunos momentos y no otros.

Por tanto, la existencia de lagunas de memoria deberá valorarse junto con el resto de la prueba.

No puede establecerse automáticamente:

“No recuerda = no consintió”

ni tampoco:

“Recuerda algunas cosas = podía consentir”.

La cuestión sigue siendo cuál era su capacidad y qué ocurrió durante el acto sexual concreto.

¿Un blackout alcohólico significa que no hubo consentimiento?

Debe analizarse con especial cuidado.

Un blackout relacionado con el alcohol puede implicar una alteración de la formación de recuerdos sin que necesariamente exista pérdida total de consciencia durante todo el periodo.

Por tanto, desde una perspectiva jurídico-penal, no basta con conocer posteriormente que una persona no recuerda determinados momentos.

Habrá que reconstruir cuál era su estado en el momento de los hechos.

Para ello pueden resultar especialmente relevantes los testigos, vídeos, mensajes, informes médicos y demás elementos disponibles.

¿Qué ocurre si ambos habían bebido?

Que ambas personas hubieran consumido alcohol no resuelve por sí solo la cuestión del consentimiento.

Habrá que analizar individualmente el estado de cada una y, sobre todo, determinar si el acto sexual realizado fue consentido.

El consumo de alcohol por parte de la persona investigada tampoco elimina automáticamente su responsabilidad penal.

Para que una intoxicación tenga efectos sobre la responsabilidad criminal del autor deberán concurrir los requisitos establecidos por el Código Penal y acreditarse la afectación correspondiente.

Por tanto, tampoco existe una regla según la cual:

“como ambos habían bebido, no puede existir agresión sexual”.

¿Estar borracho es una defensa frente a una acusación de agresión sexual?

No por sí solo.

El simple consumo de alcohol por parte de la persona acusada no elimina automáticamente la responsabilidad penal.

Para que la intoxicación pueda tener efectos como eximente o atenuante es necesario analizar la intensidad con la que afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas y los restantes requisitos legales.

La jurisprudencia ha reiterado que la mera ingesta de alcohol no basta por sí misma para apreciar una disminución de responsabilidad.

Por tanto, decir “yo también estaba borracho” no constituye automáticamente una defensa frente a una acusación de agresión sexual.

¿Cómo se demuestra el grado de intoxicación de la persona denunciante?

Esta puede ser una de las cuestiones probatorias más importantes del procedimiento.

No siempre existe una analítica realizada inmediatamente después de los hechos.

Por ello, el estado de la persona puede reconstruirse mediante diferentes pruebas.

Pueden resultar relevantes:

  • análisis de sangre u orina;

  • informes médicos;

  • informes toxicológicos;

  • declaraciones de testigos;

  • cámaras de seguridad;

  • vídeos grabados durante la noche;

  • tickets o consumiciones;

  • mensajes de WhatsApp;

  • llamadas;

  • fotografías;

  • desplazamientos;

  • comportamiento anterior y posterior;

  • y la propia declaración de las personas implicadas.

La valoración normalmente deberá realizarse sobre el conjunto de la prueba.

¿Una analítica de alcohol demuestra si hubo consentimiento?

No.

Una analítica puede aportar información relevante sobre la presencia o concentración de alcohol, pero no responde por sí sola a la pregunta jurídica sobre el consentimiento.

Será necesario relacionar ese resultado con el momento de los hechos y con el estado que presentaba la persona.

El consentimiento es una cuestión que debe analizarse atendiendo al conjunto de circunstancias.

¿Qué importancia tienen los testigos?

Pueden ser especialmente importantes.

En muchos procedimientos, los testigos no presenciaron el acto sexual, pero sí estuvieron con las personas implicadas inmediatamente antes o después.

Por ejemplo, pueden declarar sobre:

  • cuánto había bebido una persona;

  • si podía hablar con normalidad;

  • si caminaba sola;

  • si necesitaba ayuda;

  • si vomitaba;

  • si estaba desorientada;

  • si se quedó dormida;

  • o si parecía consciente de lo que ocurría.

Estas observaciones pueden contribuir a reconstruir su estado.

¿Y las cámaras de seguridad?

También pueden resultar relevantes.

Las grabaciones de bares, discotecas, hoteles, portales, ascensores, calles o establecimientos pueden aportar información sobre el comportamiento y estado aparente de las personas implicadas.

Pueden mostrar, por ejemplo, si una persona caminaba por sí misma, necesitaba apoyo, interactuaba con otras personas o presentaba determinadas dificultades.

Ahora bien, una grabación anterior o posterior tampoco determina automáticamente si existió consentimiento durante el acto sexual.

Debe valorarse junto con el resto de la prueba.

¿Los mensajes de WhatsApp pueden servir como prueba?

Sí.

Los mensajes anteriores y posteriores a los hechos pueden aportar información relevante.

Por ejemplo, pueden permitir analizar:

  • la relación previa;

  • qué planes tenían las personas;

  • conversaciones de contenido sexual;

  • mensajes enviados durante la noche;

  • comunicaciones inmediatamente posteriores;

  • explicaciones sobre lo ocurrido;

  • o posibles reconocimientos.

Pero deben interpretarse dentro de su contexto.

Un mensaje sexual previo no equivale automáticamente a consentimiento para cualquier acto posterior.

En Pruebas en un juicio por agresión sexual: ¿cómo se acredita el consentimiento? explico con más detalle cómo pueden valorarse las diferentes fuentes de prueba en estos procedimientos.

¿Haber coqueteado antes significa que hubo consentimiento?

No.

Coquetear, besarse, intercambiar mensajes sexuales, acudir juntos a una vivienda o haber mantenido anteriormente relaciones sexuales no constituye un consentimiento general para cualquier acto sexual posterior.

Puede ser información relevante para reconstruir el contexto, pero el consentimiento debe referirse al acto sexual concreto.

En Consentimiento sexual: ¿cuándo existe consentimiento según el Código Penal? desarrollo específicamente cómo regula el artículo 178 esta cuestión.

¿Ir voluntariamente a casa de alguien significa consentir relaciones sexuales?

No.

Ir a una vivienda, habitación de hotel u otro lugar privado no equivale por sí mismo a consentir una relación sexual.

Tampoco quedarse a dormir.

El consentimiento para entrar en un lugar y el consentimiento para realizar actos sexuales son decisiones diferentes.

De nuevo, habrá que analizar qué ocurrió posteriormente.

¿Y haber mantenido relaciones sexuales anteriormente?

Tampoco implica consentimiento permanente.

Haber mantenido relaciones sexuales con una persona anteriormente, incluso esa misma noche, no autoriza automáticamente cualquier acto sexual posterior.

Esto resulta especialmente importante en supuestos en los que una persona se queda dormida o pierde posteriormente la consciencia debido al consumo de alcohol.

Cada acto debe analizarse atendiendo a sus circunstancias.

¿Puede haber agresión sexual aunque la persona no dijera “no”?

Sí.

El artículo 178 no exige que la víctima pronuncie necesariamente la palabra “no”.

La cuestión es si existió consentimiento manifestado libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias, expresaran de manera clara su voluntad.

Esto resulta especialmente evidente cuando una persona está inconsciente, profundamente dormida o tiene anulada su voluntad.

No puede exigirse una negativa verbal a quien se encuentra materialmente incapacitado para expresarla.

¿Qué ocurre si hay penetración?

Cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, entra en juego el artículo 179 del Código Penal.

Es lo que comúnmente se denomina violación.

En Agresión sexual con penetración: qué delito es y qué penas tiene explico específicamente esta modalidad y sus consecuencias penales.

¿Qué ocurre si alguien se aprovecha del estado de embriaguez de otra persona?

El artículo 178.2 considera en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual realizados abusando de una situación de vulnerabilidad de la víctima, sobre una persona privada de sentido o cuando esta tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Por tanto, aprovecharse sexualmente de una persona cuyo estado de intoxicación impide o compromete en los términos legalmente relevantes su capacidad para decidir puede constituir agresión sexual.

Pero será necesario acreditar cuál era realmente ese estado.

No basta con demostrar que había consumido alcohol.

¿Qué pasa si no se sabe cuánto alcohol había bebido?

La inexistencia de una medición exacta no impide necesariamente investigar o enjuiciar los hechos.

El grado de afectación puede intentar reconstruirse mediante otras pruebas.

La declaración de quienes estuvieron presentes, el comportamiento observado, las grabaciones, los informes médicos o los mensajes pueden resultar relevantes.

Del mismo modo, tampoco debe presumirse automáticamente un estado incapacitante simplemente porque se sepa que hubo consumo de alcohol.

La prueba debe analizarse en ambos sentidos.

¿Puede condenarse por agresión sexual sin una prueba toxicológica?

Sí.

Una prueba toxicológica no constituye un requisito imprescindible para que exista una condena.

La cuestión es si existe prueba de cargo suficiente para acreditar los hechos y la ausencia de consentimiento.

El Tribunal Supremo ha confirmado condenas en casos en los que el estado de la víctima se ha determinado a partir del conjunto de las circunstancias y de las pruebas disponibles.

¿Qué ocurre si sospecho que me echaron algo en la bebida?

Entonces puede ser especialmente importante actuar con rapidez.

Determinadas sustancias desaparecen del organismo en periodos relativamente cortos, por lo que una valoración médica y toxicológica temprana puede resultar relevante.

Además, conviene conservar cualquier información sobre:

  • las bebidas consumidas;

  • las personas presentes;

  • el establecimiento;

  • posibles cámaras;

  • mensajes;

  • desplazamientos;

  • y cualquier síntoma experimentado.

El artículo 178.2 contempla expresamente los actos sexuales realizados cuando la víctima tiene anulada por cualquier causa su voluntad.

¿Qué hacer si te denuncian por una agresión sexual en la que hubo alcohol?

En estos procedimientos es importante reconstruir con precisión lo ocurrido antes, durante y después de los hechos.

Puede resultar especialmente relevante conservar:

  • conversaciones;

  • fotografías;

  • vídeos;

  • ubicaciones;

  • tickets;

  • reservas;

  • comunicaciones posteriores;

  • nombres de posibles testigos;

  • y cualquier otro elemento que permita reconstruir la noche.

No deben eliminarse mensajes ni modificarse dispositivos que puedan contener información relevante.

En ¿Qué pasa si te denuncian por agresión sexual? explico las diferentes fases del procedimiento y qué cuestiones conviene tener en cuenta desde el inicio.

¿Qué hacer si denuncias una agresión sexual y habías bebido?

Haber consumido alcohol no impide denunciar una agresión sexual.

Puede ser importante explicar con la mayor precisión posible qué recuerdas, qué no recuerdas, cuánto habías consumido y qué síntomas presentabas.

También puede ser relevante identificar a las personas que estuvieron contigo y conservar mensajes, fotografías, ubicaciones o cualquier otro elemento que permita reconstruir lo sucedido.

Cuando los hechos son recientes, la asistencia médica puede permitir además obtener evidencias que posteriormente resulten importantes.

Alcohol y consentimiento sexual: la clave está en el estado de la persona

El consumo de alcohol no permite establecer reglas automáticas sobre el consentimiento.

Una persona que ha bebido puede continuar teniendo plena capacidad para decidir mantener relaciones sexuales.

Pero una intoxicación intensa puede situarla en un estado en el que no pueda prestar libremente consentimiento, esté privada de sentido, tenga anulada su voluntad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad jurídicamente relevante.

Por eso, en un procedimiento por agresión sexual no basta con afirmar:

“había bebido”.

Hay que determinar cuánto afectó realmente el alcohol a su capacidad y qué ocurrió en el momento concreto del acto sexual.

Y esa conclusión deberá construirse a partir de la prueba.

Abogada penalista en procedimientos por agresión sexual y alcohol

Los procedimientos por agresión sexual en los que existe consumo de alcohol pueden presentar una dificultad probatoria especialmente importante.

Reconstruir el grado de intoxicación, el comportamiento anterior y posterior, las comunicaciones, los testimonios y las posibles pruebas médicas o toxicológicas puede resultar determinante para valorar si existió consentimiento.

Si has denunciado una agresión sexual o estás siendo investigado o acusado por una agresión sexual en un contexto de consumo de alcohol, puedo estudiar las actuaciones, analizar la prueba existente y preparar la estrategia jurídica adecuada a las circunstancias concretas del procedimiento.

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