La agresión sexual es uno de los delitos contra la libertad sexual regulados en el Código Penal español. Sin embargo, todavía existe bastante confusión sobre qué conductas pueden constituir una agresión sexual, especialmente desde las últimas reformas legislativas.

¿Es necesario que exista violencia? ¿Un tocamiento puede ser una agresión sexual? ¿Qué ocurre si existe penetración? ¿Y qué penas pueden imponerse?

En este artículo te explico qué se considera agresión sexual en España, cuáles son los requisitos de este delito y qué penas prevé el Código Penal.

¿Qué es una agresión sexual?

El delito de agresión sexual está regulado en el artículo 178 del Código Penal.

Se considera agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Por tanto, la cuestión esencial para determinar si estamos ante una agresión sexual no es necesariamente que exista violencia o intimidación, sino que se haya realizado un acto de naturaleza sexual sin consentimiento.

Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022 desapareció la antigua distinción entre abuso sexual y agresión sexual. Actualmente, las conductas sexuales no consentidas se integran, con carácter general, dentro del delito de agresión sexual.

¿Cuándo existe consentimiento sexual?

El propio artículo 178 del Código Penal establece que solo se entenderá que existe consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Esto significa que el consentimiento debe ser libre.

Y precisamente por ello, para valorar jurídicamente una situación concreta no basta con analizar una frase o un gesto de forma aislada. Es necesario estudiar las circunstancias en las que se produjo el acto sexual y determinar si existió realmente una manifestación libre de voluntad.

La existencia o inexistencia de consentimiento es, por tanto, uno de los elementos centrales en cualquier procedimiento penal por agresión sexual.

¿Es necesario que exista violencia o intimidación?

No.

Esta es probablemente una de las dudas más frecuentes sobre el delito de agresión sexual.

La violencia y la intimidación pueden existir y tienen relevancia para determinar la pena aplicable, pero no son imprescindibles para que una conducta pueda ser considerada una agresión sexual.

El Código Penal contempla expresamente como agresiones sexuales, entre otras, las que se cometan:

  • empleando violencia o intimidación;

  • abusando de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima;

  • sobre personas privadas de sentido;

  • abusando de la situación mental de la víctima;

  • cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad;

  • cuando el responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas u otras sustancias.

Por tanto, puede existir un delito de agresión sexual aunque la víctima no haya sufrido violencia física.

¿Un tocamiento puede ser delito de agresión sexual?

Sí.

No es necesario que exista penetración para que podamos encontrarnos ante un delito de agresión sexual.

Un tocamiento de naturaleza sexual realizado sin consentimiento puede constituir una agresión sexual.

Incluso un contacto corporal breve o sorpresivo puede tener relevancia penal si, atendiendo a las circunstancias concretas, constituye un ataque contra la libertad sexual de la persona.

Esto es importante porque existe la creencia de que únicamente las conductas sexuales especialmente graves o aquellas en las que existe penetración pueden constituir una agresión sexual.

No es así.

La gravedad concreta de la conducta tendrá posteriormente relevancia para determinar qué modalidad del delito resulta aplicable y cuál debe ser la pena, pero no excluye necesariamente la existencia del delito.

¿Qué ocurre cuando existe penetración?

Cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal, el Código Penal la califica como violación.

Esta modalidad está regulada en el artículo 179 del Código Penal y tiene una pena superior a la prevista para la modalidad básica de agresión sexual.

Por tanto, jurídicamente no toda agresión sexual es una violación, aunque toda violación constituye una agresión sexual.

¿Cuál es la pena por un delito de agresión sexual?

La pena dependerá de las características concretas de los hechos.

Con carácter general, el artículo 178.1 del Código Penal castiga la agresión sexual con una pena de prisión de uno a cuatro años.

Cuando la agresión se comete empleando violencia o intimidación, sobre una víctima cuya voluntad se encuentre anulada o concurriendo determinadas circunstancias previstas legalmente, la pena es de uno a cinco años de prisión.

Además, cuando no exista violencia o intimidación, no se haya anulado la voluntad de la víctima y no concurran determinadas circunstancias agravantes, el Código Penal permite que, atendiendo a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del responsable, pueda imponerse una pena inferior o una multa.

Por eso, hablar de la “pena por agresión sexual” sin conocer las circunstancias concretas del caso puede resultar engañoso: el Código Penal contempla diferentes marcos penales en función de cómo se hayan producido los hechos.

¿Cuál es la pena por violación?

Cuando existe acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal, entramos en el delito de violación regulado en el artículo 179 del Código Penal.

La pena será:

  • prisión de cuatro a doce años, con carácter general;

  • prisión de seis a doce años cuando exista violencia o intimidación, la víctima tenga anulada su voluntad o concurra alguna de las circunstancias específicamente previstas en el artículo 178.2.

Estas penas pueden aumentar cuando concurran las circunstancias agravantes previstas en el artículo 180 del Código Penal.

¿Cuándo se agrava la pena por agresión sexual?

El Código Penal establece penas superiores para determinados supuestos considerados especialmente graves.

Entre otras circunstancias, la pena puede agravarse cuando:

  • los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas;

  • la agresión vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos particularmente degradantes o vejatorios;

  • la víctima se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia;

  • la víctima sea o haya sido esposa o pareja del autor;

  • exista una relación de convivencia, superioridad o determinado parentesco de la que se haya prevalido el responsable;

  • se utilicen armas u otros medios peligrosos;

  • se anule la voluntad de la víctima mediante la administración de fármacos, drogas u otras sustancias.

La concurrencia de una o varias de estas circunstancias puede modificar considerablemente la pena finalmente aplicable.

¿Todas las conductas sexuales sin consentimiento tienen la misma gravedad?

No.

Que diferentes conductas puedan encajar dentro del concepto jurídico de agresión sexual no significa que todas reciban la misma respuesta penal.

El Código Penal distingue entre diferentes modalidades y establece distintos marcos penales dependiendo, entre otras cuestiones, de la naturaleza del acto sexual, la existencia de penetración, el empleo de violencia o intimidación, la anulación de la voluntad de la víctima y la concurrencia de circunstancias agravantes.

Además, dentro del propio marco penal correspondiente, los tribunales deben individualizar la pena atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

Por eso es importante evitar afirmaciones generales sobre la pena que corresponde a una agresión sexual sin analizar previamente los hechos.

¿Qué ocurre si la víctima es menor de 16 años?

Cuando la víctima es menor de 16 años existe una regulación específica.

Estos supuestos se encuentran regulados separadamente dentro de los delitos contra la libertad sexual y no deben analizarse aplicando únicamente las reglas generales del delito de agresión sexual entre adultos.

La edad de la víctima, la edad de la otra persona, la naturaleza de los actos realizados y las circunstancias concretas de la relación pueden resultar determinantes para establecer si existe delito y qué precepto resulta aplicable.

Edad de consentimiento sexual en España: ¿cuándo son delito las relaciones sexuales con menores?

Entonces, ¿qué se considera agresión sexual en España?

En términos generales, existe una agresión sexual cuando una persona realiza un acto que atenta contra la libertad sexual de otra sin su consentimiento.

No es imprescindible que exista penetración.

Tampoco es imprescindible que exista violencia física.

Un tocamiento de carácter sexual puede constituir una agresión sexual y, en los casos en los que exista penetración en los términos previstos por el Código Penal, estaremos ante la modalidad de violación.

Sin embargo, determinar si unos hechos concretos constituyen un delito de agresión sexual exige analizar cuidadosamente las circunstancias en las que se produjeron.

El consentimiento, la naturaleza del acto, la forma en que se produjo, la posible existencia de violencia o intimidación, la situación de la víctima y las demás circunstancias concurrentes pueden modificar tanto la calificación jurídica como la pena aplicable.

Abogada penalista para procedimientos por agresión sexual

Los procedimientos por delitos contra la libertad sexual son especialmente complejos y requieren analizar desde el inicio tanto los hechos como los elementos probatorios disponibles.

Si has sido denunciado o investigado por un delito de agresión sexual, o necesitas asesoramiento jurídico en relación con un procedimiento por un delito contra la libertad sexual, puedes contactar conmigo para estudiar tu caso.

Cada procedimiento requiere una valoración individualizada: la calificación jurídica y las posibles consecuencias penales dependerán siempre de las circunstancias concretas.