Una de las primeras preguntas que aparecen cuando comienza un procedimiento por agresión sexual es cuánto tiempo va a durar.
¿Meses? ¿Un año? ¿Varios años?
La respuesta es que no existe una duración única para todos los procedimientos por agresión sexual.
El tiempo dependerá de numerosos factores: las diligencias que tengan que practicarse, la complejidad de la investigación, la existencia de informes periciales, el número de personas implicadas, los recursos que se interpongan, la carga de trabajo del órgano judicial o si finalmente el procedimiento llega a juicio.
Además, es importante distinguir entre el plazo previsto para la fase de investigación y la duración total del procedimiento penal.
No son lo mismo.
Y, más allá de los plazos legales, también podemos hablar de cuánto suelen tardar estos procedimientos en la práctica. En Barcelona, tomando como referencia mi experiencia profesional, un procedimiento por agresión sexual sin circunstancias especiales suele tardar aproximadamente entre uno y dos años en llegar a juicio, sin contar los posibles recursos posteriores.
No existe un plazo determinado desde que se presenta una denuncia por agresión sexual hasta que se dicta sentencia.
Un procedimiento puede resolverse durante la fase de instrucción si se acuerda su sobreseimiento.
También puede continuar hasta juicio oral y terminar posteriormente mediante sentencia.
Y esa sentencia, además, puede ser recurrida.
Por tanto, la duración dependerá en gran medida del recorrido procesal que tenga el asunto.
Aunque cada procedimiento tiene sus particularidades, podemos distinguir de forma general varias fases:
denuncia o inicio del procedimiento;
fase de investigación o instrucción;
decisión sobre si el procedimiento debe archivarse o continuar;
fase intermedia y escritos de acusación y defensa;
juicio oral;
sentencia;
posibles recursos;
y, en caso de condena firme, ejecución.
No todos los procedimientos pasan necesariamente por todas estas etapas.
Un asunto puede finalizar antes de llegar a juicio si el juzgado considera que no existen indicios suficientes para continuar.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 324 que la investigación judicial debe desarrollarse inicialmente en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Sin embargo, esto no significa que toda investigación tenga necesariamente que terminar definitivamente dentro de esos doce meses.
Si antes de que finalice el plazo se constata que no será posible concluir la investigación, el juez puede acordar, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de las partes, prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Por tanto, una instrucción puede prolongarse más de un año cuando resulta necesario continuar practicando diligencias.
No.
Esta es una confusión frecuente.
Los doce meses del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refieren al plazo de investigación judicial, no a la duración completa del procedimiento penal.
Después de la instrucción todavía pueden quedar:
la fase intermedia;
los escritos de acusación y defensa;
la apertura del juicio oral;
el señalamiento;
la celebración del juicio;
la sentencia;
y posibles recursos.
Por tanto:
12 meses de investigación no significa 12 meses de procedimiento.
Un procedimiento puede durar considerablemente más aunque la instrucción haya finalizado dentro del plazo previsto por la ley.
La fase de instrucción tiene como finalidad investigar los hechos y determinar si existen elementos suficientes para continuar el procedimiento.
Dependiendo del caso pueden practicarse, entre otras, diligencias como:
declaración de la persona denunciante;
declaración del investigado;
declaraciones de testigos;
informes médicos y forenses;
informes psicológicos;
análisis toxicológicos;
periciales informáticas;
análisis de teléfonos móviles;
incorporación de conversaciones de WhatsApp;
grabaciones de cámaras de seguridad;
informes policiales;
análisis de muestras biológicas;
y otras diligencias relacionadas con los hechos.
Cuantas más diligencias sean necesarias y mayor sea su complejidad, más puede prolongarse la investigación.
No existe un plazo único.
Puede producirse una declaración rápidamente después de la denuncia, especialmente si existe una detención.
En otros casos, la persona investigada recibirá directamente una citación judicial y pueden transcurrir semanas o meses hasta la declaración.
La duración dependerá del juzgado, del tipo de procedimiento y de las circunstancias del asunto.
En ¿Qué pasa si te denuncian por agresión sexual? explico con más detalle qué puede ocurrir desde que una persona conoce la existencia de una denuncia.
Sí, dependiendo de las circunstancias.
Pero una denuncia por agresión sexual no implica necesariamente que la persona denunciada vaya a ser detenida.
Puede producirse una detención y posterior puesta a disposición judicial o el juzgado puede citar directamente a la persona como investigada.
La existencia o no de detención tampoco determina por sí sola cuánto durará posteriormente el procedimiento.
Hay muchos factores.
Algunos de los más habituales son:
necesidad de practicar varias declaraciones;
dificultad para localizar testigos;
informes médico-forenses pendientes;
análisis de dispositivos electrónicos;
periciales informáticas;
informes toxicológicos;
obtención de grabaciones;
solicitudes de información a empresas o plataformas;
recursos contra determinadas resoluciones;
diligencias solicitadas por las partes;
y elevada carga de trabajo del órgano judicial.
En procedimientos con abundante prueba digital o pericial, algunos informes pueden requerir un tiempo considerable.
Sí.
Los teléfonos móviles pueden contener una enorme cantidad de información.
Dependiendo del caso puede ser necesario analizar:
WhatsApp;
Telegram;
Instagram;
fotografías;
vídeos;
llamadas;
ubicaciones;
aplicaciones;
búsquedas;
y otros datos.
Además, no basta necesariamente con extraer la información.
Posteriormente puede ser necesario elaborar informes técnicos y analizar qué contenido resulta realmente relevante para los hechos investigados.
En WhatsApp como prueba en una agresión sexual: ¿qué valor tienen los mensajes? explico específicamente la importancia de la prueba digital en estos procedimientos.
Sí.
En una investigación por agresión sexual pueden intervenir diferentes profesionales y organismos.
Dependiendo del asunto pueden existir:
informes médico-forenses;
análisis de ADN;
pruebas toxicológicas;
informes psicológicos;
periciales informáticas;
u otras pruebas técnicas.
La necesidad de esperar estos resultados puede alargar la instrucción.
Cuando se han practicado las diligencias necesarias, el juzgado debe decidir cómo continúa el procedimiento.
Simplificando, pueden darse dos grandes escenarios.
El primero es que se considere que no existen indicios suficientes para continuar y se acuerde el sobreseimiento.
El segundo es que existan elementos suficientes para avanzar hacia la fase de acusación y, eventualmente, hacia el juicio oral.
Por tanto, terminar la instrucción no significa necesariamente que termine el procedimiento.
Sí.
La existencia de una denuncia no implica necesariamente que el asunto vaya a terminar en juicio.
Durante la instrucción puede concluirse que no existen indicios suficientes para continuar el procedimiento.
En ese caso puede acordarse el sobreseimiento.
Por tanto, una persona investigada no debería interpretar automáticamente el inicio de un procedimiento como una futura condena, ni siquiera como la certeza de que se celebrará un juicio.
No existe un plazo legal único.
Una vez terminada la instrucción todavía debe tramitarse la fase intermedia.
Las acusaciones deberán formular, cuando proceda, sus escritos de acusación.
La defensa podrá formular su correspondiente escrito.
Posteriormente deberá acordarse, cuando proceda, la apertura del juicio oral y las actuaciones tendrán que llegar al órgano competente para celebrar el juicio.
Finalmente, deberá señalarse una fecha.
Entre el final de la instrucción y la celebración del juicio pueden transcurrir varios meses.
Aquí podemos distinguir entre los plazos que establece la ley y los tiempos que encontramos realmente en los juzgados.
En mi experiencia profesional en los juzgados de Barcelona, un procedimiento por agresión sexual que podríamos considerar “normal”, sin circunstancias que obliguen a una tramitación especialmente urgente, suele tardar aproximadamente entre uno y dos años en llegar a juicio.
Esta cifra es únicamente orientativa y responde a mi experiencia práctica.
No existe ninguna garantía de que un procedimiento vaya a celebrarse dentro de ese periodo.
Puede tardar menos o bastante más dependiendo de factores como:
el juzgado que tramite la investigación;
las diligencias necesarias;
la complejidad de los hechos;
la existencia de prueba pericial;
los recursos;
el número de personas implicadas;
y la carga de trabajo de los órganos judiciales.
Además, cuando hablo de uno o dos años me refiero hasta la celebración del juicio.
No estoy incluyendo los posibles recursos posteriores.
Si después del juicio se dicta sentencia y alguna de las partes recurre, habrá que añadir el tiempo necesario para tramitar y resolver esos recursos.
Por tanto, desde que comienza el procedimiento hasta que existe una sentencia firme pueden transcurrir varios años.
Aquí la situación cambia.
Cuando una persona investigada se encuentra en prisión provisional por los mismos hechos que están siendo investigados, la causa tiene carácter preferente.
Tiene sentido: existe una persona privada cautelarmente de libertad sin que todavía exista una sentencia firme.
Por ello, las causas con preso se tramitan con prioridad y, en la práctica, suelen avanzar y llegar a juicio más rápidamente que procedimientos similares en los que el investigado se encuentra en libertad.
Esto no significa que exista una duración concreta ni que pueda prescindirse de las diligencias necesarias.
La investigación debe realizarse igualmente con todas las garantías, debe tramitarse la fase intermedia y debe celebrarse el juicio.
Pero los tiempos no suelen ser los mismos.
Por eso, cuando alguien me pregunta cuánto puede tardar un procedimiento por agresión sexual, una de las cuestiones que debemos tener en cuenta es precisamente si existe o no una persona en prisión provisional por esa causa.
El señalamiento depende, entre otros factores, de la agenda del órgano judicial competente.
Puede influir:
el número de procedimientos pendientes;
la duración prevista del juicio;
el número de testigos y peritos;
la disponibilidad de las partes;
la complejidad de la causa;
o la necesidad de coordinar diferentes profesionales.
Por eso, una causa que ya está preparada para juicio puede todavía tardar meses en celebrarse.
Depende de la complejidad.
Algunos juicios pueden celebrarse en una única sesión.
Otros requieren varias jornadas debido al número de acusados, testigos, peritos o documentos que deben analizarse.
Una vez celebrado el juicio, el tribunal deberá dictar sentencia.
Tampoco existe una cifra que permita predecir con exactitud cuánto tardará un tribunal en dictar sentencia en cada asunto.
La complejidad del procedimiento, la prueba practicada y la carga de trabajo pueden influir.
Por eso, incluso después de finalizar el juicio puede existir todavía un periodo de espera hasta conocer la resolución.
No necesariamente.
La sentencia puede ser recurrida.
Dependiendo del órgano que haya dictado la resolución y del procedimiento seguido, pueden existir diferentes recursos.
Por tanto, una sentencia de primera instancia no siempre supone el final definitivo del procedimiento.
El proceso puede continuar hasta que exista una resolución firme.
Puede añadir meses o incluso más tiempo dependiendo del recurso, del órgano que deba resolverlo y de la complejidad del asunto.
Por eso es importante distinguir entre:
fecha de la primera sentencia
y
fecha en la que existe una sentencia firme.
No siempre coinciden.
Sí.
Especialmente cuando existe una instrucción compleja, numerosas pruebas, recursos y posterior juicio, el procedimiento completo puede prolongarse durante varios años.
Esto no significa que todos los procedimientos tengan esa duración.
Como referencia práctica, en Barcelona un procedimiento sin circunstancias especiales puede tardar aproximadamente entre uno y dos años en llegar a juicio.
Pero si posteriormente existen recursos, el procedimiento puede continuar durante bastante más tiempo.
Por eso no es responsable afirmar de forma general:
“Un procedimiento por agresión sexual dura dos años”.
La duración debe analizarse atendiendo al caso concreto y, sobre todo, al momento procesal en el que se encuentra.
La práctica de nuevas diligencias puede alargar la investigación.
Tanto las acusaciones como la defensa pueden solicitar aquellas diligencias que consideren relevantes dentro de los cauces procesales correspondientes.
Será el órgano judicial quien deba decidir sobre su procedencia.
Por eso la duración puede variar considerablemente incluso entre procedimientos aparentemente similares.
La existencia de varias personas investigadas puede aumentar la complejidad.
Puede ser necesario:
tomar varias declaraciones;
analizar diferentes versiones;
estudiar distintos dispositivos;
practicar diligencias respecto de cada persona;
y coordinar posteriormente las diferentes acusaciones y defensas.
Todo ello puede influir en la duración.
No necesariamente, pero pueden requerir determinadas pruebas específicas.
Cuando existe consumo de alcohol o sustancias pueden resultar relevantes:
informes toxicológicos;
declaraciones de personas que estuvieron presentes;
cámaras de seguridad;
reconstrucción del consumo;
informes médicos;
y análisis del estado de la persona.
En Agresión sexual y alcohol: ¿puede consentir una persona que ha bebido? explico específicamente cómo se analiza esta cuestión.
En determinados asuntos pueden acordarse medidas cautelares durante la tramitación del procedimiento.
Por ejemplo, pueden existir prohibiciones de aproximación o comunicación.
Y, en los supuestos más graves y cuando concurren los requisitos legales, puede acordarse la prisión provisional.
Estas medidas pueden mantenerse durante la tramitación en los términos acordados judicialmente, sin perjuicio de su revisión, modificación o levantamiento cuando corresponda.
Por eso la duración del procedimiento tiene también consecuencias prácticas muy importantes para las personas implicadas.
Mientras una medida cautelar esté vigente debe cumplirse escrupulosamente.
Las partes no pueden controlar la agenda judicial ni eliminar las diligencias necesarias para investigar correctamente los hechos.
Sin embargo, una dirección letrada adecuada puede evitar retrasos derivados de actuaciones que dependan de la propia parte.
Por ejemplo, puede resultar importante:
aportar correctamente la documentación;
identificar testigos;
solicitar las diligencias relevantes en el momento oportuno;
responder a los requerimientos;
controlar los plazos procesales;
y hacer seguimiento del estado del procedimiento.
Esto no garantiza que el asunto vaya a resolverse rápidamente, pero permite evitar determinadas demoras innecesarias.
La mejor forma de hacer una estimación razonable es conocer exactamente en qué fase se encuentra.
No es lo mismo que:
se acabe de presentar una denuncia;
ya hayan declarado las personas implicadas;
estén pendientes informes periciales;
haya terminado la instrucción;
se haya abierto juicio oral;
exista ya fecha de juicio;
o se haya dictado sentencia.
Por tanto, la pregunta más útil no siempre es:
“¿Cuánto dura un procedimiento por agresión sexual?”
sino:
“¿En qué fase está mi procedimiento y qué actuaciones quedan pendientes?”
A partir de ahí puede hacerse una valoración mucho más realista.
Si un procedimiento se prolonga, es importante conocer qué actuaciones están pendientes y comprobar el estado de las diligencias.
También deben controlarse los plazos de investigación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las posibles prórrogas acordadas.
Cada caso deberá analizarse individualmente para determinar qué relevancia procesal puede tener el transcurso del tiempo.
En ese momento la prioridad no debería ser únicamente calcular cuánto tardará el procedimiento.
Es más importante conocer:
qué hechos se denuncian;
qué juzgado tramita el asunto;
qué diligencias se han practicado;
cuándo debe declarar el investigado;
qué pruebas existen;
y qué elementos deben conservarse.
Las primeras decisiones pueden tener una importancia considerable para la estrategia posterior.
En ¿Qué pasa si te denuncian por agresión sexual? explico específicamente estas primeras fases.
No existe una respuesta única.
La fase de investigación parte de un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, aunque pueden acordarse prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Pero ese plazo afecta a la investigación, no a todo el procedimiento.
Después pueden quedar todavía la fase intermedia, el juicio, la sentencia y los recursos.
En Barcelona, y tomando únicamente como referencia mi experiencia profesional, un procedimiento sin circunstancias especiales suele tardar aproximadamente entre uno y dos años en llegar a juicio, sin contar los posibles recursos posteriores.
Si existe una persona en prisión provisional por esos mismos hechos, la causa tendrá tramitación preferente y normalmente los tiempos serán más reducidos.
Por tanto, para hacer una estimación mínimamente realista debemos conocer el procedimiento concreto, su complejidad y la fase procesal en la que se encuentra.
Los procedimientos por delitos contra la libertad sexual pueden tener una tramitación larga y una importante complejidad probatoria.
Si estás siendo investigado o acusado por una agresión sexual, puedo estudiar las actuaciones, explicarte en qué fase se encuentra el procedimiento, qué diligencias quedan pendientes y qué estrategia de defensa resulta adecuada.
También puedo asesorarte si has denunciado una agresión sexual y necesitas conocer el estado del procedimiento y los siguientes pasos procesales.
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