Consentir mantener una relación sexual no significa consentir que esa relación sea grabada.

Una persona puede querer mantener relaciones sexuales con otra y, al mismo tiempo, no querer que exista ninguna fotografía o vídeo de ese momento.

También puede ocurrir lo contrario: que una persona consienta tanto la relación como la grabación, pero no autorice que posteriormente ese vídeo sea enviado a otras personas o publicado en internet.

Desde el punto de vista jurídico son cuestiones diferentes.

Por eso, cuando alguien graba una relación sexual sin conocimiento o consentimiento de la otra persona, debemos analizar separadamente tres conductas: el acto sexual, la grabación y, si posteriormente se produce, la difusión de esas imágenes.

¿Es delito grabar una relación sexual sin consentimiento?

Puede serlo.

Grabar clandestinamente una relación sexual puede afectar gravemente a la intimidad de la persona que desconoce que está siendo grabada.

El artículo 197.1 del Código Penal castiga determinadas conductas realizadas para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otra persona sin su consentimiento.

Entre ellas se encuentra la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen.

Por tanto, instalar una cámara, utilizar un teléfono móvil u otro dispositivo para grabar clandestinamente imágenes de carácter sexual puede tener consecuencias penales.

¿Qué pena tiene grabar a una persona sin consentimiento?

El artículo 197.1 del Código Penal establece una pena de:

prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Sin embargo, no cualquier grabación realizada sin consentimiento encaja automáticamente en este delito.

Será necesario analizar las circunstancias concretas y comprobar si concurren los requisitos del tipo penal, especialmente la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otra persona.

Cuando hablamos de una relación sexual desarrollada en un ámbito privado, la afectación de la intimidad puede resultar especialmente intensa.

¿Si consiento mantener relaciones sexuales también consiento que me graben?

No.

Son consentimientos diferentes.

Aceptar mantener una relación sexual con otra persona no implica autorizarla para realizar fotografías o grabaciones.

Podemos distinguir:

  1. consentimiento para realizar determinados actos sexuales;

  2. consentimiento para fotografiar o grabar esos actos;

  3. consentimiento para difundir posteriormente las imágenes.

Cada uno debe analizarse de forma independiente.

Por tanto, una persona puede haber consentido plenamente la relación sexual y, sin embargo, desconocer que estaba siendo grabada.

¿Grabar sin consentimiento convierte la relación sexual en una agresión sexual?

No necesariamente.

Esta distinción es muy importante.

Para determinar si existe una agresión sexual habrá que analizar si los actos de contenido sexual fueron realizados sin consentimiento en los términos del artículo 178 del Código Penal.

Si la persona consintió los actos sexuales pero no la grabación, el problema jurídico relacionado con la grabación debe analizarse separadamente.

El hecho de grabar clandestinamente no convierte automáticamente en no consentidos unos actos sexuales que sí lo fueron.

Otra cuestión diferente sería que tampoco hubiera existido consentimiento para la propia relación sexual.

En Consentimiento sexual: ¿cuándo existe consentimiento según el Código Penal? explico específicamente cómo se regula actualmente el consentimiento en los delitos contra la libertad sexual.

¿Qué ocurre si dejo el móvil grabando sin que la otra persona lo sepa?

La utilización de un teléfono móvil no cambia por sí sola el análisis.

El artículo 197.1 se refiere a la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen.

Por tanto, puede tratarse de:

  • un teléfono móvil;

  • una cámara;

  • una webcam;

  • una cámara oculta;

  • una tablet;

  • u otro dispositivo capaz de registrar imagen o sonido.

Lo relevante no es el aparato utilizado, sino la conducta realizada y la afectación de la intimidad.

¿Y si la cámara estaba visible?

Que una cámara sea visible puede ser una circunstancia relevante para determinar si la persona conocía la existencia de la grabación, pero no permite presumir automáticamente su consentimiento.

Saber que existe una cámara y consentir ser grabado son cuestiones diferentes.

Habrá que analizar qué información tenía la persona, qué ocurrió durante la relación y qué pruebas existen sobre el consentimiento para la grabación.

¿Y si inicialmente aceptó ser grabada pero después cambió de opinión?

Habrá que analizar exactamente qué ocurrió y a qué conducta se refiere el cambio de voluntad.

El consentimiento para realizar una grabación puede existir inicialmente y no implicar autorización para realizar cualquier utilización posterior del vídeo.

Además, una cosa es retirar el consentimiento respecto de una grabación que todavía se está realizando y otra diferente pretender revocar posteriormente una grabación que fue realizada válidamente.

En cualquier caso, aunque la grabación hubiera sido consentida, eso no significa que exista autorización para difundirla.

¿Es delito conservar un vídeo sexual que fue grabado con consentimiento?

Si dos personas adultas consintieron la realización de una grabación sexual, la mera conservación del vídeo por quien participó legítimamente en esa grabación no debe confundirse automáticamente con una conducta delictiva.

Otra cuestión será qué se haga posteriormente con ese contenido.

Por ejemplo, si el vídeo se utiliza para amenazar, coaccionar o se difunde sin autorización, pueden aparecer consecuencias penales diferentes.

Por eso es importante distinguir siempre entre obtención, posesión y difusión.

¿Es delito difundir un vídeo sexual aunque se grabara con consentimiento?

Puede serlo.

Aquí entramos en un escenario diferente.

El artículo 197.7 del Código Penal castiga determinadas formas de difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas inicialmente con la anuencia de la persona afectada cuando posteriormente se divulgan sin su autorización y se cumplen los demás requisitos del tipo.

Es decir:

consentir que te graben no significa consentir que publiquen o compartan la grabación.

En Difundir fotos íntimas sin consentimiento: sexting, revenge porn y delito explico específicamente las consecuencias de la difusión no consentida de contenido íntimo.

¿Qué diferencia hay entre grabar sin consentimiento y difundir sin consentimiento?

La diferencia está en el momento en el que se vulnera la intimidad.

En el primer supuesto, la persona no consiente la obtención de las imágenes.

En el segundo, puede haber consentido perfectamente la grabación, pero no consiente su posterior divulgación.

Esta distinción puede determinar qué apartado del artículo 197 resulta aplicable.

Por eso es fundamental preguntar:

¿La persona sabía que estaba siendo grabada?

Y después:

¿autorizó que esas imágenes fueran compartidas con terceros?

Son dos preguntas diferentes.

¿Qué ocurre si primero se graba sin permiso y después se difunde?

La situación puede tener mayor relevancia penal.

En ese caso no estamos únicamente ante una posible obtención ilícita de imágenes.

También existe una posterior conducta de difusión.

El artículo 197 contempla específicamente modalidades relacionadas con la difusión, revelación o cesión a terceros de datos, hechos o imágenes obtenidos ilícitamente.

Por tanto, será necesario analizar separadamente la captación inicial y la posterior divulgación.

¿Y si otra persona recibe el vídeo y lo reenvía?

También habrá que analizar su conducta de forma individual.

Quien recibe una imagen íntima no adquiere automáticamente autorización para compartirla con otras personas.

El Código Penal contempla actualmente determinados supuestos de difusión realizada por terceros que habían recibido previamente las imágenes o grabaciones.

En ¿Es delito reenviar una foto íntima que te han enviado? explico específicamente qué responsabilidad puede tener quien recibe contenido íntimo y posteriormente decide compartirlo.

¿Qué ocurre si el vídeo se utiliza para amenazar a la persona?

Entonces pueden entrar en juego otros delitos.

Por ejemplo, alguien puede grabar una relación sexual y posteriormente amenazar con publicar el vídeo si la otra persona:

  • no entrega dinero;

  • no continúa la relación;

  • no mantiene nuevas relaciones sexuales;

  • no realiza determinada conducta;

  • o no accede a otras exigencias.

En estos supuestos será necesario analizar no solo los delitos contra la intimidad, sino también la posible existencia de amenazas, coacciones u otras figuras delictivas dependiendo de las circunstancias.

¿Qué es la sextorsión?

La expresión sextorsión se utiliza habitualmente para describir situaciones en las que alguien utiliza imágenes o vídeos sexuales, reales o incluso manipulados, para exigir algo a otra persona bajo la amenaza de difundirlos.

Puede exigirse dinero, nuevas imágenes, relaciones sexuales u otras conductas.

“Sextorsión” no constituye necesariamente el nombre jurídico de un único delito.

Dependiendo de cómo se desarrollen los hechos, pueden resultar aplicables diferentes tipos penales.

¿Qué ocurre si la persona grabada es menor de edad?

El análisis cambia sustancialmente.

Cuando una grabación sexual afecta a una persona menor de edad, puede entrar en juego la regulación específica de la pornografía infantil del artículo 189 del Código Penal.

La producción de material pornográfico en el que aparecen menores, así como determinadas formas de posesión y distribución, tienen su propia regulación penal.

Por tanto, no deben aplicarse sin más las reglas correspondientes a grabaciones íntimas de adultos.

En Delito de pornografía infantil en España: qué es y qué penas tiene explico específicamente estas conductas y sus penas.

¿Y si ambos son menores?

También es necesario analizar las circunstancias concretas.

El intercambio o creación de imágenes sexuales entre adolescentes plantea cuestiones específicas relacionadas con la edad, el consentimiento, la proximidad de edad y madurez y el tratamiento penal del material.

No puede equipararse automáticamente cualquier conducta entre adolescentes a la producción de pornografía infantil realizada por una persona adulta.

En Sexting entre menores: ¿puede ser delito de pornografía infantil? analizo específicamente estos supuestos.

¿Qué ocurre con una cámara oculta en un dormitorio o baño?

Estos espacios presentan una expectativa de intimidad especialmente intensa.

Instalar o utilizar una cámara oculta para captar imágenes íntimas de otra persona sin su consentimiento puede constituir una grave intromisión en su intimidad y tener consecuencias penales.

La existencia de una relación sentimental, convivencia o acceso legítimo al domicilio no significa que exista autorización para grabar clandestinamente a otra persona.

Compartir una vivienda no elimina el derecho individual a la intimidad.

¿Puede mi pareja grabarme sin permiso porque estamos en nuestra casa?

No existe un derecho a grabar clandestinamente la intimidad de otra persona por el mero hecho de ser su pareja o convivir con ella.

Una relación sentimental no elimina el derecho a la intimidad.

Por tanto, la existencia de matrimonio, pareja o convivencia no permite concluir que exista consentimiento para realizar grabaciones sexuales.

¿Cómo se demuestra que una persona fue grabada sin consentimiento?

La prueba dependerá de las circunstancias concretas.

Pueden resultar relevantes:

  • el propio archivo de vídeo;

  • el dispositivo utilizado;

  • su ubicación;

  • conversaciones entre las personas implicadas;

  • mensajes posteriores;

  • declaraciones;

  • metadatos;

  • archivos originales;

  • copias de seguridad;

  • periciales informáticas;

  • y cualquier elemento relacionado con la forma en que se realizó la grabación.

En determinados procedimientos, el análisis técnico del dispositivo puede permitir conocer cuándo se creó el archivo, desde qué dispositivo o qué ocurrió posteriormente con él.

¿Qué hacer si descubres que te han grabado manteniendo relaciones sexuales?

Si descubres una grabación sexual realizada sin tu consentimiento, puede ser importante conservar las pruebas.

Evita eliminar el archivo, las conversaciones o cualquier elemento que permita acreditar cómo se realizó la grabación o quién la posee.

Si el contenido ha sido difundido, conserva también información sobre:

  • dónde se publicó;

  • quién lo compartió;

  • quién lo recibió;

  • cuándo ocurrió;

  • y qué alcance tuvo.

A partir de ahí, puede valorarse la presentación de una denuncia y las medidas necesarias para intentar impedir nuevas difusiones.

¿Qué hacer si te investigan por grabar una relación sexual?

La defensa debe comenzar determinando exactamente qué conducta se atribuye.

¿Se discute que existiera consentimiento para la grabación?

¿La grabación era conocida?

¿Se difundió posteriormente?

¿Quién realizó esa difusión?

¿Se obtuvieron las imágenes de forma clandestina?

La respuesta a estas preguntas puede modificar sustancialmente la calificación jurídica.

También será necesario analizar el archivo, los dispositivos y las comunicaciones relacionadas con los hechos.

Grabar y difundir una relación sexual son conductas diferentes

Para analizar correctamente estos casos es fundamental separar tres cuestiones.

Una persona puede consentir mantener relaciones sexuales y no consentir ser grabada.

Puede consentir la relación y la grabación, pero no autorizar la difusión.

Y también puede ocurrir que ni la relación sexual ni la grabación fueran consentidas.

Cada supuesto requiere un análisis diferente.

Por tanto:

consentimiento sexual ≠ consentimiento para grabar ≠ consentimiento para difundir.

Distinguir correctamente estos tres planos es esencial para determinar qué conducta se ha producido y qué consecuencias penales puede tener.

Abogada penalista en procedimientos por grabaciones sexuales sin consentimiento

Los procedimientos relacionados con grabaciones sexuales pueden implicar delitos contra la intimidad, pero también otras figuras penales dependiendo de cómo se obtuvieron y utilizaron las imágenes.

Si has descubierto que una relación sexual fue grabada sin tu consentimiento, puedo analizar las circunstancias, las pruebas disponibles y las posibles acciones penales.

Y si estás siendo investigado o acusado por realizar o difundir una grabación íntima, puedo estudiar las actuaciones y la prueba digital para preparar la estrategia de defensa adecuada a tu caso.

Publicaciones relacionadas con delitos sexuales