La edad de consentimiento sexual en España está fijada en los 16 años. Sin embargo, esto no significa que cualquier relación sexual entre dos menores de esa edad constituya un delito.

¿Qué ocurre si dos adolescentes de 15 años mantienen relaciones sexuales voluntariamente? ¿Y si uno tiene 14 y el otro 15? ¿Existe una diferencia máxima de edad permitida?

El Código Penal contempla expresamente estas situaciones y permite que el consentimiento del menor de 16 años excluya la responsabilidad penal cuando las personas implicadas sean próximas por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Es lo que establece el artículo 183 bis del Código Penal.

¿Cuál es la edad de consentimiento sexual en España?

La edad de consentimiento sexual en España es de 16 años.

Por debajo de esa edad existe una protección penal específica y el artículo 181 del Código Penal castiga, con carácter general, la realización de actos de carácter sexual con menores de 16 años.

Sin embargo, existe una excepción fundamental para las relaciones sexuales consentidas entre personas próximas en edad y madurez.

Por eso no sería correcto afirmar que dos adolescentes menores de 16 años no pueden mantener legalmente relaciones sexuales.

Si quieres profundizar en esta cuestión, te explico cuál es la edad de consentimiento sexual en España y qué ocurre con las relaciones con menores de 16 años.

¿Pueden dos menores de 16 años mantener relaciones sexuales?

Sí, pueden existir relaciones sexuales consentidas entre dos menores de 16 años sin que ello implique necesariamente la comisión de un delito.

El artículo 183 bis del Código Penal establece que el consentimiento libre del menor de 16 años puede excluir la responsabilidad penal por los delitos sexuales previstos en ese capítulo cuando la otra persona sea próxima al menor:

  • por edad;

  • y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Esta previsión permite evitar que las normas destinadas a proteger sexualmente a los menores terminen criminalizando automáticamente relaciones sexuales libremente consentidas entre adolescentes de edades y grados de madurez similares.

¿Qué establece el artículo 183 bis del Código Penal?

El artículo 183 bis establece una excepción al régimen general de protección de los menores de 16 años.

Para que pueda operar esta excepción deben concurrir fundamentalmente dos elementos.

En primer lugar, debe existir consentimiento libre.

En segundo lugar, debe existir proximidad entre las personas implicadas tanto por edad como por grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Por tanto, no basta únicamente con comprobar cuántos años tiene cada persona.

Es necesario analizar también sus circunstancias y grado de madurez.

¿Qué significa que los menores sean “próximos por edad”?

El Código Penal no establece una diferencia máxima de edad.

No existe una regla legal que permita afirmar, por ejemplo:

“Hasta dos años de diferencia está permitido.”

O:

“Con tres años de diferencia ya es delito.”

El legislador ha optado por no establecer una cifra concreta.

La proximidad debe valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y, además, conjuntamente con el grado de desarrollo o madurez física y psicológica de las personas implicadas.

Por tanto, una simple resta entre las edades no permite determinar automáticamente si existe o no responsabilidad penal.

¿Qué significa ser próximos por desarrollo o madurez?

La edad cronológica no es el único elemento que exige el artículo 183 bis.

También debe existir proximidad en el grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Esto obliga a realizar una valoración más amplia de las personas implicadas.

La jurisprudencia ha señalado que deben tenerse en cuenta tanto un criterio cronológico como un criterio relacionado con las características individuales de desarrollo y madurez.

Por tanto, dos personas pueden tener edades relativamente próximas y, sin embargo, encontrarse en situaciones de desarrollo o madurez suficientemente diferentes como para que la excepción no resulte aplicable.

¿Es delito que dos menores de 15 años mantengan relaciones sexuales?

No necesariamente.

Si ambos tienen una edad similar, presentan un grado de desarrollo y madurez próximo y mantienen libremente una relación sexual consentida, puede resultar aplicable la exclusión de responsabilidad penal prevista en el artículo 183 bis.

La edad inferior a 16 años de ambos participantes no convierte automáticamente esa relación en delictiva.

Precisamente para situaciones de este tipo existe la cláusula de proximidad de edad y madurez.

¿Y si uno tiene 14 años y el otro 15?

De nuevo, no existe una regla matemática.

La proximidad de edad es evidente en un supuesto de estas características, pero el Código Penal exige valorar también el grado de desarrollo o madurez física y psicológica y, sobre todo, que haya existido consentimiento libre.

Por tanto, las edades constituyen una parte importante del análisis, pero no son el único elemento.

¿Qué ocurre si uno tiene 15 años y el otro 17?

Que una de las personas tenga 16 o 17 años tampoco significa automáticamente que exista delito.

El artículo 183 bis no establece que ambas personas deban ser menores de 16 años.

Lo determinante es que exista consentimiento libre y que la otra persona sea próxima al menor de 16 años por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Por eso, esta excepción también puede resultar relevante cuando una de las personas ya ha cumplido los 16 años.

¿Y si una de las personas ya tiene 18 años?

Cumplir 18 años tampoco determina automáticamente la inaplicación del artículo 183 bis.

El Código Penal no establece una frontera basada exclusivamente en la mayoría de edad de la otra persona.

Lo que exige es proximidad por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Por tanto, será necesario estudiar las circunstancias concretas.

Evidentemente, cuanto mayor sea la diferencia entre las personas implicadas, más difícil será apreciar la proximidad exigida legalmente.

Esta cuestión la desarrollo específicamente en Relaciones sexuales entre un menor y un adulto: ¿cuándo es delito?.

¿Qué ocurre si uno de los menores no consiente?

Entonces la situación es completamente distinta.

La excepción del artículo 183 bis parte expresamente de la existencia de consentimiento libre.

Si no existe consentimiento, no podemos acudir a esta excepción para excluir la responsabilidad penal.

Además, el propio artículo 183 bis excluye su aplicación cuando concurren determinadas circunstancias previstas en el artículo 178.2 del Código Penal, entre ellas supuestos relacionados con violencia, intimidación, abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad o cuando la víctima se encuentra privada de sentido o tiene anulada su voluntad.

Por tanto, hablar de proximidad de edad no permite justificar una relación sexual no consentida.

Para entender mejor cuándo existe jurídicamente consentimiento, puedes consultar Consentimiento sexual: ¿cuándo existe según el Código Penal?.

¿Qué ocurre si ambos son novios?

Mantener una relación sentimental no modifica por sí solo las reglas anteriores.

Dos menores pueden mantener una relación de pareja y mantener relaciones sexuales consentidas, pero ser pareja no permite presumir que cualquier acto sexual sea consentido.

El consentimiento debe existir en la relación sexual concreta.

Lo mismo sucede entre personas adultas: mantener una relación sentimental previa no supone prestar un consentimiento permanente para cualquier acto sexual.

¿Y si mantienen relaciones sexuales y se graban?

Aquí aparece un problema jurídico diferente.

Una cosa es determinar si una relación sexual entre dos menores es consentida y puede quedar amparada por el artículo 183 bis.

Otra muy distinta es determinar qué ocurre cuando los menores crean fotografías o vídeos sexualmente explícitos.

En estos casos puede entrar en juego la regulación de la pornografía infantil.

Por tanto, que la relación sexual sea consentida no significa automáticamente que la creación, posesión o difusión de imágenes sexuales de menores carezca de relevancia penal.

Puedes consultar aquí qué se considera pornografía infantil en España y qué penas puede tener.

¿Es delito que dos menores se envíen fotografías sexuales?

El sexting entre menores plantea cuestiones específicas.

Es relativamente frecuente que adolescentes intercambien voluntariamente imágenes íntimas dentro de una relación.

Sin embargo, cuando las imágenes tienen contenido sexual y aparecen menores de edad, es necesario analizar la regulación penal de la pornografía infantil y las circunstancias concretas en las que esas imágenes se han producido, poseído o compartido.

Especialmente problemática puede resultar su difusión posterior a otras personas.

Que alguien haya recibido voluntariamente una fotografía íntima no significa que pueda reenviarla libremente.

Precisamente por eso, en este otro artículo analizo específicamente si el sexting entre menores puede ser delito de pornografía infantil.

¿Qué ocurre si uno de los menores reenvía las imágenes a sus amigos?

Aquí ya no estamos hablando únicamente de una relación sexual consentida entre adolescentes.

La difusión de imágenes sexuales en las que aparece un menor puede tener consecuencias penales específicas.

Por eso es importante diferenciar siempre entre:

  • mantener relaciones sexuales;

  • crear o intercambiar imágenes íntimas;

  • y distribuir esas imágenes a terceras personas.

Son conductas distintas y su tratamiento jurídico también puede ser diferente.

Además, aplicaciones de mensajería como WhatsApp no convierten la conducta en privada o jurídicamente irrelevante. En este artículo te explico específicamente si enviar pornografía infantil por WhatsApp puede constituir delito.

¿La excepción del artículo 183 bis se aplica siempre que ambos estén de acuerdo?

No.

El consentimiento libre es imprescindible, pero no es el único requisito.

También debe existir proximidad por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Además, el propio Código Penal excluye la aplicación de esta regla cuando concurren determinadas circunstancias previstas en el artículo 178.2.

Por tanto, no puede resumirse el artículo 183 bis diciendo simplemente que “si los dos quieren, no hay delito”.

La regulación es más compleja.

Entonces, ¿son legales las relaciones sexuales entre menores de 16 años?

Pueden serlo.

Aunque la edad de consentimiento sexual en España se encuentre fijada en los 16 años, el Código Penal contempla expresamente la posibilidad de excluir la responsabilidad penal cuando existe consentimiento libre y las personas implicadas son próximas por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Por eso, una relación sexual consentida entre dos adolescentes de edades y madurez similares no constituye automáticamente un delito por el mero hecho de que ambos tengan menos de 16 años.

Pero tampoco existe una diferencia de edad concreta que permita determinar automáticamente cuándo una relación está permitida.

Cada situación debe analizarse atendiendo a las edades, el grado de desarrollo y madurez, la existencia de consentimiento libre y las demás circunstancias concurrentes.

Abogada penalista en procedimientos por delitos sexuales entre menores

Los procedimientos relacionados con delitos sexuales entre menores pueden resultar especialmente complejos porque es necesario distinguir entre la protección penal de los menores de 16 años y la excepción prevista para relaciones libremente consentidas entre personas próximas por edad y madurez.

Si existe una investigación penal por relaciones sexuales entre menores, es importante analizar las edades de las personas implicadas, las circunstancias de la relación, la existencia de consentimiento y la posible aplicación del artículo 183 bis del Código Penal.

Como abogada penalista, puedo estudiar las actuaciones y valorar las circunstancias concretas del procedimiento para determinar qué regulación resulta aplicable.

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