El término grooming se utiliza habitualmente para describir determinadas conductas mediante las que una persona contacta con un menor a través de internet con una finalidad sexual.

Redes sociales, WhatsApp, aplicaciones de mensajería, videojuegos o cualquier otra plataforma digital pueden convertirse en el medio a través del cual se establece ese contacto.

Pero ¿contactar con un menor por internet es delito? ¿Es necesario que llegue a producirse un encuentro físico? ¿Qué ocurre si se solicitan fotografías sexuales? ¿Y si el menor accede a enviarlas?

El Código Penal regula específicamente determinadas conductas de contacto tecnológico con menores de 16 años en su artículo 183.

¿Qué es el grooming?

Grooming es el término utilizado habitualmente para referirse al acercamiento a un menor a través de internet u otras tecnologías con determinadas finalidades sexuales.

Sin embargo, desde un punto de vista penal, no cualquier conversación de contenido sexual entre un adulto y un menor puede calificarse automáticamente como el delito previsto en el artículo 183 del Código Penal.

Para determinar si existe este delito es necesario analizar la edad del menor, la finalidad del contacto y los actos realizados por la persona investigada.

El Código Penal contempla dos conductas diferentes que habitualmente se relacionan con el grooming.

Por una parte, contactar con un menor de 16 años para proponerle un encuentro con la finalidad de cometer determinados delitos sexuales o relacionados con pornografía infantil.

Por otra, contactar con un menor de 16 años y realizar actos dirigidos a conseguir que facilite material pornográfico o muestre determinadas imágenes pornográficas.

¿Dónde está regulado el delito de grooming en España?

Estas conductas están reguladas actualmente en el artículo 183 del Código Penal.

La norma no utiliza expresamente la palabra “grooming”, sino que describe las conductas concretas que pueden dar lugar a responsabilidad penal.

Además, no se limita a internet.

El artículo 183 habla de contactos realizados a través de:

  • internet;

  • teléfono;

  • o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación.

Por tanto, la plataforma concreta utilizada no es determinante.

Puede tratarse de Instagram, TikTok, WhatsApp, Telegram, una aplicación de citas, un videojuego con chat o cualquier otro medio tecnológico que permita establecer el contacto.

¿Contactar con un menor por internet es delito?

No por el mero hecho de contactar. El artículo 183 exige una serie de requisitos adicionales.

Por tanto, una conversación entre una persona adulta y un menor de 16 años a través de internet no constituye automáticamente grooming ni un delito contra la libertad sexual.

Lo relevante será determinar qué finalidad perseguía el contacto y qué actos se realizaron; así como la propia conversación.

Esta precisión es importante porque en Derecho Penal no basta con que una conducta resulte socialmente inadecuada o preocupante: para que pueda existir responsabilidad penal debe encajar en alguno de los tipos previstos legalmente.

Grooming para concertar un encuentro sexual con un menor

El artículo 183.1 del Código Penal castiga a quien contacte mediante internet, teléfono u otra tecnología con un menor de 16 años y le proponga concertar un encuentro con la finalidad de cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 181 o 189 del Código Penal.

Es decir, el encuentro propuesto debe estar orientado a cometer determinados delitos sexuales contra el menor o delitos relacionados con pornografía infantil.

¿Es suficiente con proponer quedar con el menor?

No.

Para que concurra el delito del artículo 183.1, el Código Penal exige que la propuesta de encuentro vaya acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento.

Este requisito es especialmente importante.

No basta, por tanto, con acreditar que existió una conversación por internet o incluso una propuesta de encuentro.

Será necesario determinar si, además, se realizaron actos materiales dirigidos a hacer efectivo ese acercamiento.

La existencia de estos actos deberá analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

¿Es necesario que llegue a producirse el encuentro?

No, el delito puede consumarse antes de que se produzca físicamente el encuentro con el menor.

Precisamente el artículo 183 pretende adelantar la protección penal a un momento anterior a la eventual comisión del delito sexual que constituye la finalidad del acercamiento.

Por tanto, no es necesario que finalmente llegue a mantenerse una relación sexual ni que se produzca físicamente el encuentro.

Lo que sí exige el artículo 183.1 es que la propuesta vaya acompañada de esos actos materiales encaminados al acercamiento.

¿Qué pena tiene el delito de grooming?

Cuando concurren los requisitos del artículo 183.1, la pena prevista es de:

prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.

Además, cuando el acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño, las penas deben imponerse en su mitad superior.

Y hay una cuestión especialmente importante: estas penas se establecen sin perjuicio de las correspondientes a los delitos que finalmente se hayan cometido.

Es decir, si después del contacto y acercamiento se comete efectivamente otro delito sexual contra el menor o un delito relacionado con pornografía infantil, pueden existir responsabilidades penales adicionales.

¿Pedir fotografías sexuales a un menor es grooming?

Puede constituir otra de las conductas específicamente castigadas por el artículo 183.

El apartado segundo regula el contacto con menores de 16 años a través de internet, teléfono u otras tecnologías cuando se realizan actos dirigidos a embaucar al menor para que facilite material pornográfico o muestre imágenes pornográficas en las que aparezca o se represente a un menor.

Por tanto, no es necesario que la finalidad sea concertar un encuentro físico.

El propio contacto tecnológico dirigido a conseguir determinadas imágenes puede tener relevancia penal.

¿Qué pena tiene pedir material pornográfico a un menor por internet?

El artículo 183.2 establece para esta conducta una pena de:

prisión de seis meses a dos años.

Nuevamente, será necesario analizar las circunstancias concretas y determinar si la conducta realizada encaja realmente en los elementos exigidos por el tipo penal.

Además, dependiendo de qué material llegue a producirse, recibirse, poseerse o difundirse, pueden entrar en juego otros delitos relacionados con la pornografía infantil.

En este artículo explico con más detalle qué se considera pornografía infantil en España y qué penas tiene.

¿Qué ocurre si el menor envía voluntariamente las fotografías?

El hecho de que un menor envíe voluntariamente una imagen no permite concluir automáticamente que la conducta de la otra persona sea lícita.

Hay que distinguir diferentes cuestiones.

Por una parte, deberá analizarse cómo se obtuvo ese material y si existieron actos dirigidos a embaucar al menor para conseguirlo.

Por otra, habrá que determinar qué tipo de material es, qué edad tienen las personas implicadas y qué se hace posteriormente con las imágenes.

La producción, posesión y difusión de pornografía infantil tienen una regulación penal específica.

Por tanto, la existencia de un envío aparentemente voluntario no resuelve por sí sola la posible responsabilidad penal.

¿Y si quien contacta con el menor también es joven?

La edad de la otra persona puede resultar especialmente relevante.

El artículo 183 bis del Código Penal contempla determinados supuestos en los que el consentimiento libre del menor de 16 años puede excluir la responsabilidad penal cuando la otra persona sea próxima por edad y por grado de desarrollo o madurez física y psicológica, salvo en los casos expresamente excluidos por la propia norma.

Esto resulta especialmente importante para no analizar de la misma manera las interacciones entre adolescentes próximos en edad y madurez y el contacto sexual de una persona considerablemente mayor con un menor.

En ¿Pueden dos menores de 16 años mantener relaciones sexuales? explico específicamente cómo funciona esta excepción.

También puedes consultar cuál es la edad de consentimiento sexual en España para entender por qué los 16 años constituyen una frontera especialmente relevante en estos delitos.

¿Qué ocurre si el menor tiene 16 o 17 años?

El delito del artículo 183 está específicamente referido al contacto con menores de 16 años.

Por tanto, si la persona ya ha cumplido 16 años, no puede aplicarse automáticamente este delito.

Eso no significa, sin embargo, que cualquier conducta sexual dirigida a una persona de 16 o 17 años sea necesariamente lícita.

Dependiendo de las circunstancias pueden resultar aplicables otros delitos contra la libertad sexual o relacionados con la pornografía infantil.

Además, es importante recordar que la edad de consentimiento sexual y la regulación penal de las imágenes pornográficas de menores son cuestiones diferentes.

Una persona de 16 o 17 años puede tener capacidad para prestar consentimiento sexual, pero continúa siendo menor de edad a efectos de la regulación de la pornografía infantil.

Grooming y sexting: ¿son lo mismo?

No.

El sexting consiste, de forma general, en el intercambio de mensajes, fotografías o vídeos de contenido sexual a través de medios tecnológicos.

El grooming, en cambio, hace referencia a determinadas conductas de acercamiento o contacto con un menor con una finalidad sexual.

Por tanto, son conceptos diferentes, aunque en un caso concreto pueden aparecer relacionados.

Cuando son los propios menores quienes intercambian voluntariamente imágenes sexuales, además, aparecen cuestiones específicas sobre edad, consentimiento y pornografía infantil.

En Sexting entre menores: ¿puede ser delito de pornografía infantil? analizo específicamente esta cuestión.

¿Qué ocurre si las fotografías se reenvían por WhatsApp?

Conseguir una fotografía sexual de un menor y difundirla posteriormente son conductas diferentes.

Aunque una imagen haya sido enviada inicialmente a una persona concreta, eso no significa que pueda reenviarse libremente a otras personas.

Cuando el contenido puede calificarse como pornografía infantil, su distribución puede constituir un delito específico.

Esto puede ocurrir también cuando la difusión se realiza a través de WhatsApp, Telegram, redes sociales u otras plataformas.

Puedes consultar aquí si enviar pornografía infantil por WhatsApp constituye delito.

¿Qué pruebas pueden existir en una investigación por grooming?

Los procedimientos por grooming suelen tener un componente tecnológico especialmente importante.

Dependiendo del caso, pueden resultar relevantes:

  • conversaciones de WhatsApp;

  • mensajes directos en Instagram, TikTok u otras redes sociales;

  • chats de videojuegos;

  • fotografías y vídeos;

  • perfiles y cuentas utilizadas;

  • información almacenada en teléfonos móviles u ordenadores;

  • datos asociados a las cuentas;

  • informes policiales;

  • análisis forenses de dispositivos;

  • declaraciones del menor y de la persona investigada;

  • y otros elementos que permitan reconstruir las comunicaciones.

En estos procedimientos puede ser especialmente importante determinar no solo qué mensajes existen, sino también quién utilizaba realmente una determinada cuenta o dispositivo y si las conversaciones aportadas se encuentran completas.

¿Qué ocurre si me investigan por grooming?

Si existe una investigación por un posible delito de grooming, es importante conocer exactamente qué conducta se atribuye a la persona investigada.

No es lo mismo que la investigación se refiera a una propuesta de encuentro que a la solicitud de imágenes.

Tampoco basta con comprobar que existieron conversaciones con un menor.

Será necesario analizar el contenido completo de las comunicaciones, la edad de las personas implicadas, la finalidad atribuida al contacto, la existencia o no de actos materiales de acercamiento y cualquier otra circunstancia relevante.

Además, es importante conservar los dispositivos y comunicaciones relacionados con los hechos y evitar borrar o modificar información que pueda tener relevancia probatoria.

Grooming en España: no todo contacto es delito, pero el delito puede existir antes del encuentro

El Código Penal protege específicamente a los menores de 16 años frente a determinadas formas de contacto sexual a través de internet y otras tecnologías.

Sin embargo, el concepto penal de grooming no puede utilizarse para calificar automáticamente cualquier conversación entre una persona adulta y un menor.

El artículo 183 diferencia fundamentalmente dos conductas.

Por una parte, contactar con un menor de 16 años y proponer un encuentro destinado a cometer determinados delitos, siempre que existan además actos materiales encaminados al acercamiento.

Por otra, contactar con el menor y realizar actos dirigidos a embaucarle para conseguir material pornográfico o determinadas imágenes.

Y para ninguna de ellas es imprescindible que finalmente llegue a producirse una relación sexual.

Abogada penalista en investigaciones por grooming y delitos sexuales contra menores

Los procedimientos relacionados con grooming, pornografía infantil y delitos sexuales contra menores suelen requerir un análisis conjunto del Derecho Penal y de la prueba tecnológica.

Si estás siendo investigado por contactar con un menor a través de internet, solicitar imágenes sexuales o por cualquier otro delito relacionado con pornografía infantil, es importante estudiar tanto las conversaciones completas como los dispositivos, informes policiales y demás elementos incorporados al procedimiento.

Como abogada penalista, puedo estudiar las actuaciones y analizar si los hechos investigados reúnen los requisitos exigidos por el Código Penal para determinar la estrategia de defensa adecuada al caso.

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