Te has preguntado alguna vez «¿Qué pasa si me niego a soplar en un control de alcoholemia?»
A continuación, te explico de una forma muy sencilla aquello que más me suelen preguntar mis clientes, en relación con la pregunta «¿Qué pasa si me niego al control de alcoholemia?»
Tanto si se trata de un control aleatorio, como si te has visto inmerso en un accidente de tráfico, la Ley te obliga a que realices dicha prueba si si eres requerido/a para ello
Es indiferente qué tipo de policía te requiere para que te sometas a dicha prueba (policía local, autonómica o estatal).
Negarte a realizar la prueba de alcoholemia supone la comisión de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal.
Está castigado tanto negarse a realizar la primera prueba como negarse a realizar la segunda.
Además del delito de negativa indicado, también pueden imputarte (es lo más habitual), un delito de alcoholemia, ya que se entiende que el hecho de haberte negado, es porque hubieras resultado positivo de haberla realizado.
Así que si te estás preguntando si es mejor soplar o no soplar en un control de alcoholemia, sobre todo cuando sabes de ante mano que el resultado que vas a arrojar será positivo. Mi recomendación es que soples. Porque de lo contrario, podrán imputarte el delito de alcoholemia (que pretendes evitar) y también el delito autónomo de negarte a soplar en una prueba de alcoholemia. No obstante, en caso de que esto haya ocurrido, no dudes en contactar con un abogado especialista en este tipo de delitos. Contacta conmigo.
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